Dictamen N° 49809/2012
N° 49.809 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Faúndez Gómez, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, según señala, le asistiría a optar por una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta, en lo pertinente, que al peticionario no le corresponde lo que impetra, al estar su bono de reconocimiento comprometido en la prestación que le fue otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones en el año 2008. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las jubilaciones a que se refieren sus artículos 6° y 15, son incompatibles con cualquiera otra pensión de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas según el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar entre éstos. En este contexto, es dable anotar que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad de Control, que reconsideró el criterio anterior contenido, entre otros, en el dictamen N° 47.880, de 2006, del mismo origen, invocado por el recurrente, concluyó que si el bono en comento está comprometido en alguna modalidad de pensión otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no es posible concederle a los exonerados políticos un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en la pensión del régimen previsional regulado por el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Lo anterior, por cuanto el indicado bono queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de la jubilación, desapareciendo como instrumento, sin que existan, por ende, lapsos impositivos vigentes. Finalmente, es pertinente advertir que todo cambio jurisprudencial rige sólo hacia el futuro en virtud del principio de seguridad jurídica establecido, entre otros, en el dictamen N° 9.561, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Faúndez Gómez no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, por encontrarse consumido su bono de reconocimiento en la jubilación de la que es titular en el sistema de referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que la entidad informante expresa que al solicitante le corresponde un bono de reconocimiento complementario por el período equivalente al abono de tiempo, por gracia, del artículo 4° de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República