Dictamen CGR

Dictamen N° 4981/2013

2013-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 1766/2012, de Gendarmería de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio que indica, haciendo presente que la información relativa a sus contrataciones debe ser completa y oportuna
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Dictamen N° 46435/2015
Aplica dictámenes

N° 4.981 Fecha: 23-I-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.766, de 2012, de Gendarmería de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de “Monitoreo Telemático de Condenados”, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con señalar que de acuerdo con el artículo 20 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, las entidades licitantes deben publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, la información relativa a sus contrataciones, que debe ser completa y oportuna. Por su parte, de conformidad con el artículo 54 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley referida, las ofertas se reciben a través de dicho Sistema, salvo que medie una regla de excepción, de las contenidas en el artículo 62 del texto reglamentario, lo que no acontece en la especie. Asimismo, el artículo 19 de la ley citada prevé que el mencionado Sistema se encuentra a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la que compete, acorde con el artículo 30, letra b), de ese texto legal, velar por su correcto funcionamiento, para lo cual le corresponde, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento, dictar las políticas y condiciones para su uso, las cuales no pueden ser alteradas por las entidades licitantes. Por lo tanto, lo señalado en el párrafo final del artículo 13 del acto administrativo en análisis, en el sentido que “El contenido de las ofertas técnicas será público una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudique la presente licitación” debe tenerse por no escrito, por cuanto vulnera la normativa precedentemente aludida. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República