Dictamen N° 46435/2015
N° 46.435 Fecha : 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Marcelo Silva Navarrete, en representación de Servicios Marcelo Guillermo Silva Navarrete E.I.R.L., solicitando un pronunciamiento en relación al actuar de la Municipalidad de Cerro Navia, que desestimó sus ofertas en los procesos licitatorios ID 2371-449-L114 e ID 2371-450-L114. Asimismo, reclama contra el proceder de la Dirección de Compras y Contratación Pública –en adelante, DCCP–, que en ambas convocatorias habría aceptado respuestas de esa entidad edilicia, que a su juicio son incoherentes con las alegaciones que formuló. Requerida de informe, la municipalidad mencionada explica que las ofertas del reclamante fueron declaradas inadmisibles en los dos concursos de la especie, por haber completado un campo de especificaciones con información distinta a la solicitada, lo que importó el no cumplimiento de las bases administrativas. A su turno, la DCCP reproduce las alegaciones que en ambos procedimientos licitatorios efectuó el reclamante a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración –en lo sucesivo, Sistema de Información–, así como las respuestas entregadas mediante esa plataforma por el municipio aludido. Sobre el particular, cabe indicar que los dos procesos de compras de que se trata, se rigieron por las bases administrativas tipo aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 14, de 2013, de la Municipalidad de Cerro Navia. En el caso del ID 2371-449-L114, se llamó a licitación pública para la provisión del servicio de “Reparación y pintura de reja perimetral metálica del edificio municipal”, y en la convocatoria ID 2371-450-L114, se concursó la “Limpieza de óxido y pintura en estructura metálica en altura sector salida edificio municipal”. El N° 6.1 del pliego de condiciones regula la descalificación inmediata de las ofertas, contemplando dentro de sus causales “el caso que en el campo especificaciones del proveedor, el oferente haya ingresado una información distinta a lo requerido. Se considerarán ítems válidamente ofertados, a todos aquellos que mantengan una descripción del 100% de lo solicitado en cada ítem”. Su inciso final agrega que aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos solicitados serán desestimadas y no se considerarán en la etapa de la evaluación. Sin embargo, ni las bases administrativas del proceso ni ninguno de los antecedentes publicados por la entidad licitante en el portal www.mercadopublico.cl al momento de hacer cada uno de los llamados, detallaron que el campo “Especificaciones del Proveedor” debía completarse con alguna información determinada. De esta manera, al no existir una instrucción precisa al respecto, no se configura la causal que hace procedente la exclusión del proceso. En ese contexto, se advierte que el recurrente ingresó en dicho apartado la leyenda “NETO” –como se desprende de los “Comprobantes de Ingreso de Oferta” acompañados–, en concordancia con las orientaciones generales de la página web, que señalaban a los proponentes que ese campo era “para detalles de su oferta que usted desee destacar o clarificar. Por ejemplo, expresar descuentos, validez de la oferta, entre otros”. De lo anterior se desprende que la declaración de inadmisibilidad que la Municipalidad de Cerro Navia efectuó de las ofertas de este proveedor, no se ajustó a derecho. Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha sostenido reiteradamente que si una entidad licitante se encuentra en el imperativo de invalidar el acto de adjudicación, en los términos del artículo 53 de la ley N° 19.880, debe proceder de ese modo siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros o se afecten situaciones consolidadas, lo que deberá ser ponderado en la especie, toda vez que la municipalidad ha suscrito con otros proveedores los contratos de 2 y 19 de enero de 2015, y ha emitido las órdenes de compra N°s. 2371-1307-SE14 y 2371-1306-SE14, que corresponden respectivamente a las licitaciones públicas por las que se consulta, informando a esta Contraloría General dentro de un plazo de treinta días hábiles de las medidas adoptadas (aplica criterio de los dictámenes N°s. 46.234, de 2001; 80.286, de 2012; 74.850, de 2013, y 33.010, de 2015, entre otros). A su turno, en relación al hecho de que la DCCP haya aceptado respuestas supuestamente incoherentes de parte de la entidad municipal reclamada, cabe recordar que si bien de conformidad al inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.886, el Sistema de Información se encuentra a cargo de ese órgano público, y de acuerdo al inciso primero de la letra b) del artículo 30 de ese cuerpo legal, le compete velar por su correcto funcionamiento, también le corresponde dictar las políticas y condiciones de uso de esa plataforma, según lo previsto en el inciso primero del artículo 59 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.981, de 2013). En ese sentido, los “Términos y condiciones de uso” disponibles en la página www.mercadopublico.cl , señalan que la DCCP derivará los “reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga”, agregando que esos entes públicos “serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra”. Por lo anterior, cabe concluir que corresponde a la entidad licitante y no a la DCCP ponderar las respuestas que se efectú en a las alegaciones realizadas mediante la plataforma disponible en el portal www.mercadopublico.cl , de manera que a este respecto no se observan irregularidades en el actuar de esta última. Por el contrario, ese municipio deberá velar por que las respuestas que emita por el portal www.mercadopublico.cl , expliciten adecuadamente los fundamentos de las decisiones que se reclaman por los interesados, lo que no aconteció respecto de las peticiones formuladas por el recurrente en los casos denunciados. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la División de Municipalidades de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante