Dictamen CGR

Dictamen N° 49828/2009

2009-09-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrato a honorarios en la Policía de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 51686/2010
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N° 49.828 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Teresa Romero Díaz, para reclamar en contra de la medida adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile en orden a no renovar su contrato a honorarios, luego de 33 años de prestación de servicios, lo que considera una medida arbitraria e ilegal. Requerido su informe, el citado Organismo Policial ha señalado, en lo que interesa, que la recurrente fue contratada a honorarios desde 1975 al 2008, para cumplir funciones como técnico en rayos de la clínica de la mencionada Institución. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 27 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el Director General podrá encomendar trabajos de índole profesional y técnica, remunerados sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos y peritos, previa autorización dada por decreto supremo. Agrega que las personas contratadas a honorarios no tendrán la calidad de funcionarios y se regirán exclusivamente por las cláusulas contenidas en sus contratos. En este sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha señalado en los dictámenes N os 6.126, de 2001 y 14.058, de 2009, entre otros, que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, por lo que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. Ahora bien, y en relación a lo expresado por la reclamante referente a que no existen motivos que fundamenten el término de sus servicios, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula tercera del respectivo convenio a honorarios establece su vigencia -1 de enero y el 31 de diciembre de 2008-, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo convenido. Al respecto, es útil recordar que el dictamen N° 3.554, de 2004, de esta Entidad Contralora, ha concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por otra parte, y en cuanto al desamparo previsional en el que se encuentra la interesada, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.091 de 1992 y 52.084, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que es improcedente efectuar descuentos por previsión y salud en los estipendios que se pagan por el período servido a honorarios, porque la aceptación de un criterio diverso significaría un reconocimiento de una calidad jurídica que la ley no les otorgó; ello, considerando, además, que las cotizaciones previsionales se calculan, en general, en relación con los sueldos asignados al respectivo empleo, no poseyendo los honorarios esta calidad de prestación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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