Dictamen CGR

Dictamen N° 14058/2009

2009-03-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La relación de contratados a honorarios con la Administración se rige por las reglas del contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. Un servicio no está obligado a recontratar a quienes se desempeñen a honorarios una vez vencido el plazo de sus convenios, sin que corresponda a Contraloría ponderar las razones tenidas en cuenta para decidir la no renovación de los mismos
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N° 14.058 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Matías Cristóbal Soto Madariaga, reclamando en contra de la medida adoptada por la autoridad en orden a no renovar el contrato a honorarios suscrito con el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, Metropolitano. Requerido su informe, el Servicio ha manifestado que el señor Soto Madariaga, fue contratado a honorarios durante los años 2006 y 2007, por las resoluciones exentas N°s 4.110, de 2006, y 705, de 2007, respectivamente, para cumplir funciones en el "Programa Plan de Aseguramiento de la Calidad", pero que no se le contrató por el año 2008 por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que el artículo 11 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha señalado en dictámenes N°s 17.080, de 1999 y 6.126, del 2001, entre otros, que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. Precisado lo anterior, y en relación con la alegación planteada por el recurrente relativa a que no existen argumentos tangibles que fundamenten la cancelación de sus servicios, cabe anotar que, tanto en la aludida resolución N° 705, de 2007, del SERVIÚ Metropolitano, que dispuso su última contratación a honorarios, como en la cláusula quinta del respectivo convenio, tenido a la vista, aparece que éste rigió desde el 16 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que demuestra que su cese de labores no se produjo sino por el vencimiento del plazo de su contrato. Al respecto, es oportuno destacar que los dictámenes! N°s 9.407, de 2000, y 3.554, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, han concluido que la autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez vencido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por último, cabe señalar que en la presentación interpuesta por el interesado y de los antecedentes que ha acompañado a la misma, no se advierte ningún antecedente que demuestre la veracidad de las irregularidades que, en su opinión, se habrían cometido en el Servicio que le contrató. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la reclamación formulada.

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