Dictamen N° 49842/2009
N° 49.842 Fecha: 09-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Víctor Concha Navarro y Patricio Robles González, en sus calidades de Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco-Trudeau, en representación de las servidoras que indican, para solicitar un pronunciamiento sobre la base de cálculo empleada para la determinación del monto de la asignación profesional para aquellos personales que ejercen funciones en la planta técnica o administrativa y que, al cumplir con los requisitos establecidos por el decreto ley N° 479, de 1974, tienen derecho a percibir este beneficio, según entiende esa entidad gremial, por el monto correspondiente al grado de inicio del escalafón profesional. Requerido de informe, el referido centro asistencial manifiesta, en síntesis, que doña Judith Rodríguez Navarrete, Psicólogo, Técnico, grado 20, titular, y doña Carla Ramírez Quezada, Administrador Público, Administrativo, grado 23, contratada, podrán acceder a la planta profesional del servicio a través de un concurso, que se llevará a efecto en la medida que existan vacantes. Agrega, que en la actualidad dichas funcionarias reciben asignación profesional, en los montos correspondientes a sus respectivos cargos y grados. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 3° del decreto ley N° 479, ya citado, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, sin exigir que el empleado, para su percepción, se encuentre ubicado en una Planta determinada, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 587, de 2001, de esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, es necesario añadir que el artículo 19 de la ley Nº 19.185, sustituyó, a contar del 1 de enero de 1993, para los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 -como ocurre con el personal del Hospital de que se trata-, la modalidad del cálculo de, entre otras, la asignación profesional, por los montos mensuales que el mismo precepto prevé para cada grado de la Escala Única de Sueldos que en esa norma se contempla. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que para la determinación del monto del beneficio en comento, no se considera la Planta a la cual pertenece el servidor, como lo pretenden los peticionarios, sino que el grado que éste posee dentro de la aludida Escala, el cual es asociado a una suma mensual que, como se señaló, se encuentra fijada, para estos efectos, en el artículo 19 del citado texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República