Dictamen CGR

Dictamen N° 49858/2011

2011-08-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Funcionaria sólo pudo presentar su solicitud para acceder al bono de la ley 20305 y cesar en funciones, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplió sesenta años de edad

N° 49.858 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del plazo de que dispone la señora Edith del Carmen Moraga Rodríguez, funcionaria de esa dependencia, para acogerse al beneficio de la ley N° 20.305. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, la mencionada Casa de Estudios Superiores. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. En ese ámbito, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la señora Moraga Rodríguez aún presta servicios en la referida Universidad, habiendo cumplido los sesenta años de edad el 4 de junio de 2009, de modo que pudo acogerse al beneficio por el que se consulta durante los doce meses siguientes a esa fecha, para lo cual, dentro de ese término debió, tanto solicitar dicho estipendio como desvincularse, lo que en la especie no aconteció. Siendo ello así, se debe concluir que la servidora de que se trata, ya no puede acceder al beneficio en análisis, por haber expirado el plazo que la habilitaba para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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