Dictamen N° 49868/2013
N° 49.868 Fecha: 07-VIII-2013 Mediante su oficio N° 5.106, de 2012, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta división de infraestructura y regulación en su oficio N° 53.841, del mismo año, esa Contraloría Regional representó la resolución N° 78, de 2012, del Gobierno Regional de La Araucanía, que sanciona la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol, aprobado por el decreto N° 161, de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de cambiar, en la forma que indica, la zona ZR-2, contenida en el artículo 20 de su ordenanza local. En relación con lo anterior, por el documento de la suma, esa sede fiscalizadora ha remitido a este nivel central, para su estudio, la resolución N° 44, de 2013, del individualizado gobierno regional, que promulga la señalada modificación. Conforme a ese contexto, y en lo que atañe a la observación N° 4 del aludido oficio N° 53.841, de 2012, que consigna que no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de sustancial, a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE), es dable anotar que dicha objeción no ha sido subsanada. En este aspecto, corresponde precisar que en el terreno comprendido en la modificación examinada se incorpora el destino de vivienda, aumentando su densidad, sin que resulte admisible, con la finalidad de sustraer la modificación a la EAE, sostener -como se señala en el punto 4.1. "análisis de procedencia de la EAE", de la memoria explicativa- que "la densidad se establece según la ocupación actual de la zona donde, intrínsecamente tenemos uso residencial", atendidas las características y circunstancias concurrentes respecto de la misma. Luego, en lo concerniente a la observación N° 5 del precitado oficio N° 53.841, de 2012, según la cual no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, es menester manifestar que no obstante lo señalado en el punto N° 5 "análisis de pertinencia de iniciar consulta según convenio 169 OIT", no se advierte que se haya cumplido con lo prescrito en el mencionado artículo 16, en el sentido de haberse evaluado con los ministerios que en él se indican la pertinencia antes referida. Finalmente, cabe anotar que tanto la Memoria Explicativa como la Ordenanza de la modificación en comento, se encuentran remitidas en seis versiones originales cada una, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente, sin perjuicio de que éstas deben emitirse en un único documento original (aplica, entre otros, el dictamen N° 64.438, de 2009, de este origen). En mérito de lo expuesto, procede que esa Sede Contralora represente la resolución N° 44, de 2013, del Gobierno Regional del La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República