Dictamen N° 49910/2015
N° 49.910 Fecha : 22-VI-2015 El Servicio de Salud Aconcagua ha remitido a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, la resolución del epígrafe, mediante la cual se estructuran, distribuyen y organizan las horas creadas en la planta profesional de la ley N° 19.664 de esa institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.707, y se encasilla en los empleos que se indica a doña María Cárdenas Prado y a don Pablo Valles Benítez. Por su parte, el señor Valles Benítez se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, reclamando que ese organismo no lo restituyó a las labores de Jefe de Sección Farmacia y Prótesis del Hospital San Camilo de San Felipe, de las que fue separado transitoriamente durante el curso de un sumario administrativo, una vez que fue afinado dicho procedimiento disciplinario, las que, en su concepto, debió ejercer hasta el mencionado encasillamiento. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud señaló, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe consignar que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 1° de la ley N° 20.707, los profesionales funcionarios regidos por las leyes N os 15.076 y 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esa ley en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los de jefe de departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud, con igual número de horas que estos representen. Luego, el artículo 2° de la ley N° 20.707, faculta al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la de directivos los cargos traspasados en examen, así como los de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo vacantes a la fecha de publicación de esa ley. A su turno, el artículo 3° del precitado cuerpo normativo, señala, en lo atinente, que el Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos. Conforme a lo expuesto, dado que la señora Cárdenas Prado y el señor Valles Benítez se encontraban ocupando plazas directivas previstas en el numeral 1.3 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del Servicio de Salud Aconcagua, al momento de la publicación de la ley N° 20.707, es dable concluir que pudieron ejercer la opción de traspaso regulado en el artículo 1° de ese cuerpo normativo, por lo que se ha procedido a cursar el acto administrativo del rubro, por ajustarse a derecho. Finalmente, respecto de lo alegado por el señor Valles Benítez, resulta necesario recordar que, con anterioridad al proceso de traspaso de la especie, aquel servía un empleo directivo de carácter genérico, esto es, sin asociarlas a una labor determinada, en el cual fue encasillado a través de la resolución N° 114, de 2008, del señalado servicio de salud, acto que sustituyó su nombramiento original como Jefe de la Sección Farmacia y Prótesis del Hospital San Camilo, dispuesto mediante la resolución N° 17, de 1998, del ex Servicio de Salud San Felipe Los Andes. De esta manera, en armonía con lo informado en el dictamen N° 68.504, de 2011, de este origen, las tareas que el recurrente cumplió a partir del año 2008, correspondieron a una asignación de funciones entregada por la superioridad de su organismo empleador, la que pudo ser dejada sin efecto por la autoridad competente, por lo que no advierte irregularidad alguna en los hechos reclamados por el peticionario. Transcríbase al señor Pablo Valles Benítez y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante