Dictamen N° 499120/2024
N° E499120 Fecha: 11-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Mayor Plataforma Estacionamiento de Aviones y Rodajes Asociados Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Etapa 3, Plan de Recuperación”, por las siguientes observaciones: 1. No se han remitido los siguientes antecedentes: a. La solicitud por escrito del contratista al inspector fiscal a fin de que la obra sea recibida, así como la comunicación de este funcionario al servicio de la finalización de los trabajos, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. b. Los antecedentes que respaldan las tres modificaciones del contrato, citados en los vistos y considerando de cada una de las resoluciones que las aprueban, así como la totalidad de sus anexos, especificaciones técnicas y análisis de precios. c. El acta de recepción provisional con reserva. d. Lo antecedentes citados en el punto 4 del acta de recepción provisional adjunta. Además, se deberá precisar la data de dicha acta, lo que no queda claro de las actuaciones y fechas consignadas en ella. e. Resolución que designa a la totalidad de los profesionales que suscriben el acta de recepción provisional. f. Acta o minuta de observaciones realizadas por la comisión de recepción definitiva el 1 de agosto de 2023. Además, se deberá precisar la data de dicha acta, lo que no queda claro de las actuaciones y fechas consignadas en ella. g. Las boletas de canje de retenciones. h. La totalidad de los endosos de las boletas de fiel cumplimiento del contrato, así como las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y todo riesgo de construcción, con sus respectivos endosos. i. Los planos as built, el plan de aseguramiento de la calidad y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25, 39 y 42, respectivamente, del anexo complementario. j. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. k. Con relación a la partida 1.7 Pavimento de Hormigón Hidráulico, los certificados y evaluación PDL que permitan verificar el cumplimiento de los ensayos de espesor y lisura, según los criterios de aceptación exigidos en el punto 5.2, letra e), de las especificaciones técnicas generales N° 16 “Para Pavimentos de Hormigón Hidráulico”, aplicables al contrato. l. Los que acreditan la determinación de los 50,3 m3 sobre los cuales se aplica multa por concepto de deficiencias en la resistencia a la flexotracción de la aludida partida 1.7, cursada en el estado de pago N° 14, de agosto de 2022. m. El oficio N° 39, de 27 de enero de 2023, emitido por el Departamento de Construcción, junto con sus respaldos técnicos. 2. En relación con los estados de pago, se realizan las siguientes observaciones: a. No fueron remitidos los certificados de obligaciones laborales y previsionales de cada uno de ellos, ni sus respectivas facturas. b. No se adjuntan antecedentes de respaldo de las multas cursadas en el Anexo No 4, “Descuentos por conceptos de multas”, de los estados de pago Nos 6 y 13. c. No corresponde que para el cálculo del reajuste pagado en el estado de pago N° 13, de julio de 2022, se haya utilizado en calidad de índice actual, el correspondiente a mayo de 2022. d. Se deben remitir los antecedentes que acrediten el cálculo del “reajuste por pago en exceso”, incluido en la carátula de dicho estado de pago N° 13 y, en su caso, una liquidación de reajustes y una comparación de reajustes pagados con reajustes definitivos. 3. Resulta impropio que el punto 11 de la liquidación consigne que se deben “devolver a la empresa las retenciones”, si se considera que las mismas le fueron restituidas por la resolución exenta N° 674, de 2024, de esa dirección. 4. Se advierte un error en el punto 1 de la liquidación transcrita, en cuanto a la denominación del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División