Dictamen CGR

Dictamen N° 564537/2024

2024-11-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 18, de 2024, de la Dirección de Aeropuertos
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Dictamen N° 101481/2025
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N° E564537 Fecha: 14-XI-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución previamente representada por oficio Nº E499120, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato “Conservación Mayor Plataforma Estacionamiento de Aviones y Rodajes Asociados Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Etapa 3, Plan de Recuperación”, por cuanto lo señalado en la minuta suscrita el 5 de septiembre de 2024, por el Jefe de Departamento de Contratos de esa Dirección, y sus antecedentes de respaldo, no permiten superar todas las observaciones realizadas. En efecto, se reitera la solicitud de los siguientes antecedentes: a. Anexo Nº 1 “Presupuesto vigente” correspondiente a las modificaciones Nos 1, 2 y 3 y el programa financiero de las modificaciones Nos 1 y 2. b. Resolución que designa a la totalidad de los profesionales que suscriben el acta de recepción provisional. c. Constancia de la recepción del plan de aseguramiento de la calidad. d. Planos as built con las debidas aprobaciones. e. Los que acrediten la participación del personal mínimo del contrato. En esta ocasión solo se remiten aprobaciones de organigrama y reemplazo de personal. f. Aquellos que acrediten la forma de cálculo del “reajuste por pago en exceso”, incluido en la carátula del estado de pago N° 13, ya que esta vez la minuta se limita a precisar la rebaja de dos partidas y del reajuste pagado en exceso, sin que se acompañen los cálculos que acrediten tales montos. Además, se requiere la verificación de la correcta aplicación de los índices de reajustes utilizados para definir el monto por concepto de reajustes pagados durante el contrato. Por su parte, acerca de la determinación de los 50,3 m3 sobre los cuales se aplica multa por concepto de deficiencias en la resistencia de la flexotracción, si bien en esta oportunidad se adjunta certificado de control de calidad para pavimentos de hormigón, se advierte que la cantidad obtenida de la suma de las cantidades de obras, aplicado el porcentaje de aprobación a los lotes 2, 13, 34, 39 y 40, es diversa a los 50,3 m3. Luego, acorde a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la fecha que aparece a pie de firma del acta de liquidación es diversa de la que aparece en los vistos y en el resuelvo N° 3. Finalmente, la cita que se efectúa en el resuelvo N° 4 es errónea. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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