Dictamen N° 49992/2010
N° 49.992 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Antenor Claudio H. Arretx Gutiérrez para requerir el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Profesor Asociado Adjunto 5 Horas, con desempeño en la Universidad de La Frontera. Al respecto, cumple manifestar que no procede acceder a lo solicitado, ya que, según los registros de este Organismo Fiscalizador, se ha podido constatar que el interesado se incorporó a la citada Casa de Estudios el 1 de mayo de 1983, desempeño éste, en que no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones para el Fondo de Seguro Social, toda vez que a esa data se encontraba afiliado al régimen previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares. En el mismo orden de ideas, cabe señalar, que al señor Arretx Gutiérrez, le fue otorgada dicha indemnización, mediante Liquidación Giro N° 22.545 de 1988, como ex Médico Cirujano 3328 horas A.P. del Ex Servicio Nacional de Salud, por un monto de $1.475.345, equivalente a 17 mensualidades, (adjunta fotocopia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, dejando de cotizar al referido Fondo en virtud de lo dispuesto en la letra e) de la citada ley. Por otra parte, es necesario precisar que según consta en los registros de este Organismo de Control, con anterioridad al 1 de mayo de 1983, el recurrente, se desempeñó en esa Casa de Estudios en funciones delegadas, labores que no constituyen nombramientos en cargos específicos de esa corporación, motivo por el cual dicho período no es válidamente útil para computarse en el beneficio que se impetra Por lo tanto, procede únicamente en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004, y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre mayo de 1983 y marzo de 2010, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio respectivo. En consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos por no ajustarse a derecho la solicitud. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante