Dictamen CGR

Dictamen N° 5/2017

2017-01-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 634, de 2016, del Comando de Bienestar del Ejército

N° 5 Fecha: 03-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 634, de 2016, del Comando de Bienestar del Ejército, que pone término al contrato de trabajo del señor Gustavo Salazar Trigo, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es preciso señalar que tratándose de funcionarios de ese comando, cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 54.831, de 2011, de este origen. Ahora, es menester anotar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que si bien las ausencias injustificadas atribuidas al señor Salazar Trigo, para efectos de aplicar la causal de cese establecida en el artículo 160, N°3, del Código del Trabajo -esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada-, se encuentran acreditadas, no se observa, sin embargo, que esa entidad, antes de ordenar el término de la relación laboral, hubiere efectuado alguna diligencia tendiente a obtener la declaración de aquel, actuación que constituye un trámite esencial del proceso investigativo, del cual solo puede prescindirse si se demuestra que la no comparecencia es imputable al mismo encausado, lo que no consta suceda en este caso. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 634, de 2016, del Comando de Bienestar del Ejército, con el objeto de que se disponga la reapertura de la pertinente indagación, a objeto de subsanar dicha omisión Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54831/2011
Aplica dictamen