Dictamen N° 5/2026
N° D5 Fecha: 18-01-2026 I. Antecedentes La Universidad de La Frontera solicita un pronunciamiento que determine si su funcionaria académica, doña Gloria Rodríguez Moretti, puede computar el tiempo en el que se desempeñó como Secretaria Regional Ministerial de Salud, habiendo conservado la propiedad de su empleo académico de jornada completa, para efectos de acceder a la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.043. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 21.043 -modificado por el número 1 del artículo 98 de la ley N° 21.724- concede una bonificación adicional por retiro, de cargo fiscal, entre otros, a las funcionarias académicas, directivas y profesionales no académicas de las universidades del Estado, que tengan 60 años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en ese texto legal. Añade ese precepto, en sus incisos tercero y cuarto, que ese personal tendrá derecho al referido beneficio siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, a la fecha de inicio de respectivo período de postulación. Adicionalmente, se exige que el reconocimiento de años de servicios discontinuos solo procederá cuando esos funcionarios tengan, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades. Es útil añadir que, según lo previsto en el artículo 42 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, sus académicos tienen la calidad de empleados públicos y se rigen por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por último, corresponde destacar que conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 letra e) y 88 de la referida ley N° 18.834, si bien los cargos a que se refiere esa normativa son incompatibles entre sí y también lo son con el desempeño de cualquier otro empleo o función que se preste al Estado, resultan compatibles, entre otros, con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por un plazo legalmente determinado, evento en el cual los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que el dictamen N° 46.448, de 2006, de este origen, emitido a propósito del bono que estableció el artículo primero transitorio de la ley N° 20.059, y que exigía, para percibirlo, estar en servicio a la fecha de publicación de ese texto legal, resolvió que la intención fue la de conferir ese beneficio a todos los servidores del Ministerio respectivo, de planta o a contrata, siempre que dicha calidad la poseyeran a esa data, dentro de los cuales estaban aquellos que eran titulares de una plaza, aunque estuvieran desempeñando otro empleo compatible. En el mismo sentido, los dictámenes N°s. 18.255, de 2001; 25.904, de 2006; 46.632, de 2008 y 2.071, de 2019, han concluido que los servidores que conservan la propiedad de un cargo al asumir un empleo compatible, mantienen el vínculo jurídico con el organismo al que pertenece el primero, razón por la cual, en los casos resueltos por esos pronunciamientos, se entendieron vigentes las prohibiciones; el derecho a cotizar en un régimen determinado, y el de acceder a un bono de incentivo al retiro, todos asociados a las plazas que no ejercían, pero cuya propiedad conservaron. Por ello, para efectos del reconocimiento de los servicios que exige el citado artículo 1° de la ley N° 21.043, y a fin de acceder a la bonificación adicional por retiro que esa norma concede, esto es, a lo menos cinco años de desempeños continos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, se desprende que es posible considerar los lapsos servidos en un empleo compatible, en tanto se haya conservado la propiedad de la plaza universitaria, ya que la intención del legislador ha sido la de conceder la bonificación adicional por retiro a quienes han mantenido la calidad de funcionarios de planta o a contrata en una universidad del Estado, aun cuando no hayan desempeñado efectivamente dicho empleo, por haber asumido otro compatible. Ahora bien, en la especie, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Rodríguez Moretti cuenta con más de 40 años de vinculación laboral en la Universidad de La Frontera, siendo parte de aquellos el período que media entre abril de 2020 y marzo de 2022, en el que se desempeñó en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Araucanía -de exclusiva confianza del Presidente de la República-, conservando, según lo consignado por el oficio N° 0162, de 2020, de esa Casa Superior de Estudios, la propiedad de su cargo de profesora asociada nivel A, jornada completa, de la planta regular. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que ese último desempeño resulta computable para efectos de reunir el mínimo de cinco años de servicios continuos que exige el artículo 1° de la ley N° 21.043, cabe concluir que dicha funcionaria tendrá derecho a acceder a la bonificación adicional que otorga esa normativa, en la medida que verifique las restantes condiciones exigidas al efecto, siendo necesario añadir, en este sentido, que teniendo la interesada más de 65 años a la fecha, sólo podrá postular a aquel beneficio en la oportunidad extraordinaria que establece el artículo 88, inciso primero, de la ley N° 21.724. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República