Dictamen CGR

Dictamen N° 50/2026

2026-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar lo concluido en el dictamen N° E402601, de 2023, por las razones que se indican

N° D50 Fecha: 18-02-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E402601, de 2023, y frente a una consulta formulada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO), para que se aclarara la forma en la que las asignaciones trimestrales que indicaron debían ser consideradas a fin de calcular la planilla suplementaria que correspondía a los funcionarios traspasados desde el Hospital Padre Alberto Hurtado a ese Servicio de Salud, esta Contraloría General revisó los ejemplos remitidos, determinando que un funcionario grado H, de la escala A, de la planta médicos, encasillado como profesional funcionario contratado en un cargo de 28 horas -conforme a la ley N° 15.076-, al superar el monto de las remuneraciones brutas establecido en la respectiva ley de reajuste, solo tuvo derecho a percibir el monto proporcional de $168.000 por concepto de reajuste, añadiendo que el resto de sus asignaciones no debieron actualizarse en un 12%. Asimismo, ese pronunciamiento constató que, en diciembre de 2022, dicho porcentaje fue aplicado a la asignación de estímulo del artículo 65 de la ley N° 18.482, toda vez que se calculó aplicando el 70% sobre el valor del sueldo base del grado 11 de la escala única de sueldos (EUS), reajustado en un 12%, lo que afectó su cálculo y de todos los emolumentos que lo consideraron dentro de su base de cálculo, como las asignaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.112; 3° de la ley N° 18.566; 10 de la ley N° 18.675; 10 de la ley N° 15.076 y 12 de la ley N° 20.707, y la planilla suplementaria. En esta oportunidad, la nombrada subsecretaría solicita la reconsideración de ese pronunciamiento, alegando que la base de cálculo de la mencionada asignación de estímulo se fija a partir del sueldo base que corresponde a los grados de la EUS que en cada caso se indica, entendiendo que el monto del sueldo base para cada grado tiene un valor único y de aplicación transversal para las instituciones regidas por dicha escala, y que, conforme al artículo 1°, incisos 1° y 4°, de la ley N° 21.526, debió reajustarse en un 12%, por corresponder a “los sueldos base mensuales de los grados 5 al 31”. Agrega, que el oficio N° E317892, de 2023, que impartió instrucciones sobre el reajuste previsto en la ley N° 21.526, señaló que el monto correspondiente a la asignación de estímulo para el grado 11, asciende a $207.059, cifra que fue considerada para pagar las remuneraciones a los funcionarios por parte del referido servicio de salud. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expresa, en síntesis, que no procede acceder a la reconsideración solicitada, puesto que los profesionales funcionarios de la especie tuvieron un monto total y único de reajuste ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa, o la proporcional si fuera inferior a ella, razón por la cual el resto de sus asignaciones no debieron experimentar otra alza en virtud de tal concepto, entre ellas, la mencionada asignación de estímulo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1° de ley N° 21.526 otorgó un reajuste de remuneraciones de 12% a los funcionarios de los grados, niveles o categorías que se señalan en su inciso cuarto, dentro de los cuales no se alude a los profesionales funcionarios remunerados de acuerdo con la ley N° 15.076. Luego, su inciso noveno dispuso que respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000, el reajuste será de un 12% por una jornada completa, y que acerca de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen. Añadió que, sobre los trabajadores del sector público señalados, cuya remuneración bruta de noviembre de 2022 fuera de un monto superior a $2.200.000, su reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a esta. Por su parte, el artículo 65 de la citada ley N° 18.482, establece para el personal afecto a la ley N° 15.076, una asignación especial de estímulo, no imponible, calculada sobre el sueldo base que corresponde a los grados de la EUS que en cada caso se indican y de acuerdo con el número de trienios de que gocen los profesionales funcionarios. Con todo, cabe puntualizar que dicha asignación de estímulo se calcula mediante la aplicación de un porcentaje de acuerdo con el número de trienios que posea sobre el sueldo base del grado de la EUS, lo que no significa que esta sea aplicable a los profesionales funcionarios, sino solamente que determinados grados propios de esa escala se usan para calcular el aludido estipendio. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el cálculo realizado por el servicio para la asignación de estímulo consideró, en el caso del mencionado profesional funcionario -que poseía un trienio-, el sueldo base del grado 11 EUS reajustado en un 12%, a contar de diciembre de 2022, esto es $462.185, lo que arrojó un monto total por concepto de la asignación de $207.059. No obstante, el servidor tiene derecho a percibir dicho beneficio sin considerar en su base de cálculo el monto del grado actualizado de tal manera, por expresa disposición del legislador, que lo excluyó del reajuste del 12%, otorgándole una actualización equivalente a un monto único. Comprenderlo de forma diferente implicaría que el profesional funcionario con un cargo de 28 horas tenga derecho a dos reajustes previstos en artículo 1° de la ley N° 21.526, los de sus incisos primero y noveno. A mayor abundamiento, mediante el oficio N° E391006, de 2023, referente al pago de reajuste de remuneraciones a funcionarios de Carabineros de Chile, de un grado jerárquico que les permitía recibir el reajuste del 12% de la ley N° 21.526, pero que percibían un grado económico superior, respecto del cual procedía aplicar el reajuste de $264.000, este organismo de control concluyó que solo tenían derecho a este último monto, precisando, acerca de aquellas asignaciones cuyo calculo se efectúa en relación con el grado jerárquico, que su determinación se debía efectuar sin considerar el reajuste del 12%. Por tanto, para el caso en estudio, solo correspondió considerar el reajuste del monto único $264.000 -proporcional a la pertinente jornada laboral-, sin que sea aplicable el del 12% otorgado a los grados 5 al 31 de la EUS, toda vez que el profesional funcionario no se encuentra afecto a ese último sistema remuneratorio, y sus remuneraciones brutas de noviembre de 2022 superaron el límite de $2.200.000 señalado por el legislador para percibir el reajuste general de un 12% de todas las asignaciones. En mérito de lo expuesto, no procede reconsiderar lo manifestado en el dictamen N° E402601, de 2023, toda vez que el cálculo de la asignación del artículo 65 de la ley N° 18.482 debe efectuarse considerando el sueldo base del grado 11 EUS -$412.665- sin reajustar, obteniendo un monto total para la asignación de $184.874. Finalmente, en cuanto al recálculo de la planilla suplementaria en enero de 2023, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Salud, que modificó las plantas de personal del SSMSO, indicó en sus artículos 10, 11 y 18, que la planilla suplementaria de todos los funcionarios traspasados se recalculará el 1 de enero del año siguiente al traspaso - en el caso, en 2023-, por lo que dicho procedimiento correspondió al cumplimiento de un mandato legal. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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