Dictamen N° 50024/2009
N° 50.024 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.070, de 2009, por cuanto la Dirección de Presupuestos habría rechazado el cumplimiento de un objetivo de gestión, exigiendo plazos no previstos para efectuar correcciones a los informes de dotación de personal que ese servicio debía remitir. Al respecto, cabe recordar que mediante el pronunciamiento cuestionado, este Organismo de Control informó, en lo pertinente, que los Ministros de Hacienda, del Interior y Secretario General de la Presidencia, al dictar y suscribir el decreto exento N° 218, de 2008, del Ministerio de Hacienda -que determinó el grado de cumplimiento global y el porcentaje de Incremento por Desempeño Institucional que le correspondió recibir, entre otros, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante el año 2008-, ejercieron la atribución privativa que les confieren tanto el artículo 6° de la ley N° 19.553 como el decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento para la aplicación del Incremento por Desempeño Institucional contemplado en dicho precepto legal. Del mismo modo, agregó dicho pronunciamiento que la decisión de la Dirección de Presupuestos, en orden a no validar el cumplimiento de determinados requisitos técnicos del Sistema de Administración Financiera-Contable del Programa de Mejoramiento de la Gestión correspondiente al año 2007, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se enmarcó dentro de la función que le encomienda el artículo 10 del citado decreto N° 475, de 1998, en orden a asesorar a los Ministros aludidos en la evaluación que la ley les encarga, y no tuvo, por tanto, la virtud de reemplazar la decisión que a dichas autoridades corresponde. Finalmente, el aludido dictamen enfatizó que no compete a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse acerca de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de gestión que conforman los Programas de Mejoramiento de la Gestión en comento, aspecto que se encuentra radicado en los órganos administrativos pertinentes. Precisado lo anterior, es menester consignar que, efectuado el análisis de las alegaciones planteadas en esta oportunidad por la asociación recurrente, no se advierten nuevos antecedentes o consideraciones distintas a las tenidas a la vista al momento de la emisión del dictamen cuya reconsideración solicita y que, por tanto, ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 18.070, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República