Dictamen N° 18070/2009
N° 18.070 Fecha: 08-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Dirección de Presupuestos, en orden a no validar el cumplimiento de determinados requisitos técnicos del Sistema de Administración Financiero-Contable del Programa de Mejoramiento de la Gestión correspondiente al año 2007, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, lo que significó una disminución del incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, a pagar durante el año 2008. Al efecto, fundamenta su presentación, entre otros antecedentes y argumentos, en lo informado por los dictámenes N°s. 14.251, de 2005, y 1.367, de 2007, de este Organismo Contralor. Requerido su informe, el Director de Presupuestos manifestó, en síntesis, que esa repartición, como integrante de la Red de Expertos, no validó el cumplimiento del referido Sistema de Administración Financiero-Contable, por cuanto determinó que la Dirección Nacional del Servicio Civil no remitió en tiempo y forma el Primer Informe Trimestral de Dotación de Personal 2007, cuya entrega oportuna constituye una de las exigencias para verificar el cumplimiento de la Etapa III de dicho sistema, que fue comprometida como objetivo de gestión para el periodo en cuestión. Sobre la materia, corresponde señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, aparece que mediante decreto exento N° 218, de 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Hacienda, suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, se determinó el grado de cumplimiento global y el porcentaje de Incremento por Desempeño Institucional que le correspondió recibir, entre otros, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante el año 2008. De este modo, aparece que los Secretarios de Estado aludidos ejercieron la atribución que les confieren tanto el artículo 6° de la ley N° 19.553 como el decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento para la aplicación del Incremento por Desempeño Institucional contemplado en dicho precepto legal-, en orden a evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión integrantes de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de cada Servicio afecto a ese régimen. Ahora bien, es pertinente consignar que, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora mediante su dictamen N° 15.332, de 2008, la decisión de la Dirección de Presupuestos en orden a "no validar" el cumplimiento de los objetivos estratégicos de que se trata, se enmarca dentro de la función que le encarga el artículo 10 del citado decreto N° 475, de 1998, consistente en asesorar a los Ministros recién aludidos en la evaluación que la ley les encarga, sin que haya tenido la virtud de reemplazar la facultad que a esas autoridades les corresponde. Precisado lo anterior, cumple hacer presente, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s 12.039 y 13.206, ambos de 2008, que a esta Entidad Fiscalizadora no le compete pronunciarse acerca de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de gestión que conforman los Programas de Mejoramiento de la Gestión referidos, aspecto que está radicado en los órganos administrativos a los que el ordenamiento jurídico les ha asignado funciones en esa materia. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con hacer presente, en cuanto a los argumentos invocados por la Asociación de Funcionarios recurrente, que el dictamen N° 12.039, de 2008, antes citado, dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 14.251, de 2005, y 1.367, de 2007, a que se hace referencia en la presentación de la especie.