Dictamen CGR

Dictamen N° 50025/2011

2011-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero en Informática con mención en desarrollo de sistemas, conferido por la Universidad de Viña del Mar, habilita para percibir asignación profesional

N° 50.025 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Informática con mención en Desarrollo de Sistemas, conferido por la Universidad de Viña del Mar, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería en Informática, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y es conducente al título profesional de Ingeniero en Informática, debiendo hacer presente que la mención que posee constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar su calidad jurídica, según se ha indicado en los dictámenes N os 12.592 de 1999 y 60.743, de 2004, de este origen. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tenga un mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la situación en análisis, según los antecedentes tenidos a la vista. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Ingeniero en Informática con mención en Desarrollo de Sistemas, conferido por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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