Dictamen N° 50027/2009
N° 50.027 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Cooper C., solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del efecto retroactivo de la circular N° 3, de 2009, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que establece algunas normas relativas a la tramitación de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados. Requerido su informe, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, manifiesta, en síntesis, que la mencionada circular sobre “Correcciones al Solicitante” sólo se ha aplicado desde el día de su emisión y que por lo tanto, los peticionarios no han sufrido ningún perjuicio. Al respecto, cabe consignar que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1° de la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, este es un servicio público, al que se le aplica la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo prescrito por el artículo 2° de dicha preceptiva, que así lo dispone respecto de los servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa. Precisando lo anterior, debe indicarse que, por medio de la referida circular N° 3, el servicio aludido informó que a la inactividad del interesado en las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, debía aplicarse el artículo 43 de la ley N° 19.880. Por su parte, el referido artículo 43 dispone en su inciso primero que “cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento”. Enseguida, agrega su inciso segundo que “transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado”. Ahora bien, es útil tener en cuenta que de los términos de la circular en análisis, es posible advertir que ella se limita a informar acerca de la aplicación de las normas sobre abandono del procedimiento de la ley N° 19.880 a la tramitación de las solicitudes indicadas, conclusión que se deriva de ese mismo cuerpo legal, de modo que resulta irrelevante que en la aludida circular se haya expresado que ella regiría desde dos días antes de su dictación. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley citada, de acuerdo con el cual en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, aquélla se aplicará con carácter de supletoria, como ocurre en la especie. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que la circular N° 3, de 2009, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, sobre abandono del procedimiento en la tramitación de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República