Dictamen N° 50040/2009
N° 50.040 Fecha: 09-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Yermilda Iride Carrillo Becerra y Rosa Elena Carrasco Medina, funcionarias de la planta técnica del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar porque en el proceso de encasillamiento realizado en éste, no obtuvieron el mejoramiento que esperaban, lo que estiman injusto, atendida su larga trayectoria y excelentes calificaciones. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el proceso de encasillamiento se llevó a cabo de acuerdo con la preceptiva que rige la materia y conforme al escalafón vigente para estos efectos, considerando, además, los cargos que para cada grado establece el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de dicho Servicio. Sobre el particular, cumple informar que la ley N° 20.209 prevé, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los cuales se encuentra el referido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que, acorde con lo informado por el Servicio, la señora Carrillo Becerra obtuvo en el proceso de acreditación de competencias un puntaje total de 61,42 puntos, correspondiéndole, en el escalafón de mérito, el lugar N° 37 del grado 19, lo que permitió que quedara encasillada en el grado 17 de la E.U.S., de la planta de Técnicos. Tratándose de la señora Carrasco Medina, obtuvo un total de 50,2 puntos en el referido proceso de acreditación, logrando el lugar N° 7 del grado 23, en el escalafón, siendo encasillada en el grado 22 de la E.U.S., del mismo estamento. Resulta menester señalar que la resolución N° 6.768, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento que nos ocupa, fue tomada razón el 19 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple informar que de conformidad a lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 26.184, de 2008 y 22.814, de 2009, entre otros, a este Ente Contralor sólo le corresponde intervenir frente a los reclamos que, acorde con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, efectúen los afectados por una decisión administrativa, invocando para ello las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugne, lo que no acontece en la especie, pues sólo alegan la circunstancia de que el mejoramiento obtenido no condice con sus antecedentes laborales. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima las peticiones de las interesadas, toda vez que la posición obtenida por cada una de ellas en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República