Dictamen CGR

Dictamen N° 50040/2012

2012-08-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a adecuar al ordenamiento jurídico la ordenanza impugnada, por cuanto el legislador no ha previsto la posibilidad que por infracciones de carácter medio ambiental las entidades edilicias contemplen sanciones de clausura y de multa por un monto que exceda las cinco unidades tributarias mensuales

N° 50.040 Fecha: 16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Bas González, en representación de Curtidos Bas S.A., solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si la Municipalidad de San Joaquín se encuentra habilitada para establecer, en su Ordenanza N° 5, de 2005, de Medio Ambiente, la sanción de clausura por la emisión de olores molestos. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia informó que modificará la aludida ordenanza, eliminando tanto las disposiciones que contengan sanciones que no correspondan a multas como aquellas que, siendo de este tipo, consideren montos que excedan el máximo permitido en la ley. Añade que no clausurará ningún establecimiento como consecuencia de infracciones a la antedicha normativa municipal. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta a estas para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, en las que podrán establecerse multas a los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los respectivos juzgados de policía local. A su vez, cabe anotar que, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 53.812, de 2009, el ejercicio de tal potestad normativa debe, necesariamente, sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia. Luego, atendido que el legislador no ha previsto la posibilidad, a través del citado artículo 12 o de otro precepto legal, que por infracciones de carácter medio ambiental las entidades edilicias contemplen en sus ordenanzas locales las sanciones de clausura y de multa por un monto que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, no ha procedido que la Municipalidad de San Joaquín estableciera en la ordenanza en cuestión -según los antecedentes tenidos a la vista- normas en este sentido. En este contexto, ese municipio deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a adecuar la ordenanza impugnada al ordenamiento jurídico e informar sobre estas dentro del plazo de 15 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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