Dictamen CGR

Dictamen N° 50050/2011

2011-08-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre acreditación del fuero laboral del representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

N°50.050 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daissy Lobos Saldaña, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, a fin de solicitar la reconsideración del dictamen N° 28.426, de 2011, de este origen, mediante el cual se concluyó que resultaría procedente su cese de funciones, ordenado por el municipio en virtud de la disminución de la dotación municipal de salud, en razón de que no acompañó la documentación que acreditara su elección, por los demás representantes de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como el miembro de ese órgano con derecho a fuero. En efecto, en el citado pronunciamiento se precisó que, considerando que la desvinculación laboral de la peticionaria se basó en una causal que emana de la decisión de la autoridad edilicia -artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, obsta a su aplicación si el funcionario en quien recae la misma se encuentra amparado por la inamovilidad que otorga el fuero laboral, lo que tratándose de los representantes titulares de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, favorece a quién de ellos sea designado como aforado por los mismos, debiendo comunicarse por escrito dicha designación a la administración de la empresa -artículo 243, inciso cuarto, del Código del Trabajo-. Pues bien, la recurrente para fundamentar su solicitud, adjunta, en esta oportunidad, un oficio que habría sido emitido el 27 de diciembre de 2010 -según se expresa en éste-, ingresado en la oficina de partes municipal el día 11 de enero de 2011, el que se encuentra suscrito por la funcionaria doña María Cristina Hernández Garcés -una de los tres representantes de los trabajadores ante el indicado comité-, mediante el cual comunica al Director del Departamento de Salud, que tales integrantes eligieron a aquélla como miembro con fuero laboral. Sobre el particular, cabe manifestar que el comentado documento no constituye un antecedente fidedigno que permita dar por acreditado el fuero, que la interesada pretende hacer valer, toda vez que no se encuentra firmado por todos los representantes titulares de los trabajadores en el aludido comité y, además, su data de comunicación al empleador -11 de enero de 2011-, es posterior a la de término de la relación laboral que se pretende impugnar, la que aconteció el día 1 de ese mismo mes y año. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración formulada por doña Daissy Lobos Saldaña y, por ende, ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 28.426, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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