Dictamen N° 50095/2016
N° 50.095 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Cárcamo Alarcón, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra del concurso de promoción convocado por ese servicio, con el objeto de proveer diversos cargos de la planta directiva de dicha entidad, manifestando su disconformidad con los resultados obtenidos en su evaluación psicológica, dado que, en su opinión, sus capacidades deberían ser suficientes para haber tenido un puntaje favorable en esa fase. Consultada al efecto, esa institución señaló que el concurso se desarrollaría en base a etapas sucesivas, postulando el recurrente a las plazas de jefe de sección grados 10° y 11°, de la E.U.S., del estamento directivo del servicio, sin que obtuviera el puntaje mínimo requerido para superar la fase aptitud para el cargo, la cual, en lo que interesa, contemplaba una entrevista de evaluación de habilidades directivas realizada por una empresa externa. Al respecto, es menester anotar que el N° 6.4. de las bases, estableció que se aplicaría una entrevista para determinar las habilidades directivas de los postulantes, la cual sería efectuada por una empresa consultora externa, bajo supervisión del comité de selección, con el objeto de identificar niveles adecuados de desempeño en las competencias de tales destrezas, asociados a cada vacante concursada, las cuales se detallaron en las pautas. En ese sentido, es útil destacar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Cárcamo Alarcón obtuvo 65,5 puntos en la fase en comento, en circunstancias que según el citado N° 6.4 de las bases requería de 70 o más puntos para aprobarla. Precisado lo anterior, cabe manifestar que en el dictamen N° 59.373, de 2015, de este origen, se señaló que a este Órgano de Control no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las aptitudes de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada, por lo que debe desestimarse el reclamo. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante