Dictamen N° 59373/2015
N° 59.373 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Monroy Yáñez, para impugnar el proceso de selección convocado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con el objeto de proveer un empleo a contrata, ya que no fue escogido para éste, pese a su formación y experiencia profesional, puntualizando que en la entrevista técnica no le realizaron preguntas de esa índole. Requerido su informe, el aludido organismo expone, en síntesis, que el señor Andrés Simón Cerda junto al recurrente, obtuvieron el mismo puntaje final, designándose al primero para ocupar el puesto concursado, en consideración a los mejores resultados conseguidos por él en la comentada entrevista. Al respecto, es útil anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está autorizada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen. En ese contexto, en las pautas del proceso concursal en análisis, se estipuló que la última etapa del mismo consistiría en una entrevista técnica efectuada por el comité de selección a los postulantes, cuyo objetivo era valorar las competencias específicas de aquéllos para el cargo. De este modo, y en lo referente a la supuesta falta de preguntas técnicas a que alude el interesado, es menester expresar que, de acuerdo con la pauta de evaluación de la actividad en cuestión, la finalidad de ésta era conocer el dominio de los conocimientos y habilidades exigidas para el puesto y el desenvolvimiento personal del candidato, como asimismo, aclarar y/o responder consultas de la comisión, en el marco, por cierto, del perfil requerido para el empleo, siendo una cuestión de mérito el tenor de las interrogantes que dicho ente estimare pertinente plantear a fin de determinar si el participante reúne las condiciones para el desempeño de la plaza requerida, por lo que se desestima esa alegación. En este contexto, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.206, de 2014, de este origen, ha señalado que a esta Entidad Contralora no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora sólo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante