Dictamen CGR

Dictamen N° 50105/2011

2011-08-09 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile determinar la eventual invalidez de un exfuncionario

N° 50.105 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Pinto Villarroel, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se le otorgue una pensión de retiro por inutilidad, debido a la dolencia que padece, la que, en su opinión, sería secuela de un accidente en acto de servicio que sufriera el año 2007. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que con ocasión del referido accidente se instruyó un sumario administrativo, a cuyo término se le otorgaron a aquella los gastos médicos derivados del mismo, pues fue considerado como ocurrido en acto del servicio, añade que si de aquél existen secuelas, la interesada debe acompañar los antecedentes pertinentes, a objeto de que la Comisión Médica resuelva si su actual afección es una consecuencia directa de la lesión recibida en la mencionada anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que a su Comisión Médica corresponde exclusivamente el examen de su personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para continuar en él, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 35.233, de 2011, entre otros. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, señala, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, ha informado que el empleado que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese de funciones, puede pedir posteriormente el cambio de aquélla y obtener una pensión de invalidez de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita y, en la medida, por cierto, que ello tenga lugar dentro del anotado término. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada se desvinculó de la Policía de Investigaciones de Chile, por vencimiento del plazo de su designación a contrata, el día 12 de febrero de 2011, de modo que, en la especie, al encontrarse la señora Pinto Villarroel dentro del aludido plazo, puede solicitar a la Comisión Médica de esa repartición el estudio de sus antecedentes de salud, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 13.439, de 2010, de este origen. Finalmente, en cuanto a la indemnización de perjuicios que reclama, cabe anotar que, según lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Órgano de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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