Dictamen CGR

Dictamen N° 50122/2011

2011-08-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 103/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, delegatoria de atribuciones en el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas de esa repartición
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N° 50.122 Fecha: 09-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 103, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a través del cual el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, delega las atribuciones que se singularizan, en el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas de esa repartición, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 10 número 10.4.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fijó las normas sobre exención del trámite de toma de razón, previene que sólo se encuentran sometidas a ese control preventivo de legalidad las delegaciones de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón, lo que, en la especie, acontece sólo en lo que atañe a las delegaciones que se aprueban en las letras a, b, k y d del documento en análisis, esta última sólo cuando se trate de suplencias dispuestas con personal del mismo Servicio y que se refieran a cargos de exclusiva confianza. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que la delegación de facultades que se viene realizando en las letras a y b, y que se refieren a materias afectas, según lo anotado previamente, exige al delegatario, para ejercer las atribuciones en comento, contar con el visto bueno que, en forma previa, debe otorgarle el Director del Servicio, lo que no resulta procedente al tenor de lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que esa preceptiva no considera la posibilidad de condicionar la delegación, como se dispone en la especie. Lo mismo resulta válido para la delegación sobre materias exentas que se contempla en las letras c, e, j, 1, m, n y d, esta última, en temas diversos a los señalados en el párrafo precedente. En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, mediante los dictámenes N OS 38.125, de 1988 y 26.961, de 2002, que el hecho de condicionar el ejercicio de la potestad que se entrega a la previa aprobación de la autoridad delegante, constituye una exigencia que desvirtúa la figura jurídica de la delegación de funciones e importa vulnerar el artículo 41 del texto orgánico constitucional antes citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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