Dictamen N° 50127/2012
N° 50.127 Fecha : 16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Rojas Arancibia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.912, de 2011, de este origen, mediante el cual se concluyó que su petición de ser reincorporado a la Municipalidad de Renca, por no haberse configurado la causal de incompatibilidad de empleos establecida en el artículo 84 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se interpuso fuera del plazo de dos años contemplado para tales efectos en el artículo 157 de dicho texto legal. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que su contratación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana nunca se habría concretado, lo cual impide que opere la incompatibilidad de que se trata. Añade que, por tal circunstancia, jamás ha dejado de ser funcionario del citado municipio, aun cuando reconoce que no ejerció efectivamente funciones en él, a partir del 23 de junio de 2003. Además, indica que, a su juicio, el plazo de prescripción a que alude el oficio recurrido se encuentra interrumpido, aludiendo al dictamen N° 43.336, de 2000, de esta Entidad de Control, que señaló, en síntesis, que el requerimiento tendiente a interrumpir la prescripción por vía administrativa, se ejerce mediante una solicitud a la autoridad que debe reconocer el beneficio, invocando el respectivo derecho, impidiendo así que corra un nuevo plazo mientras no se comunique al afectado el resultado de su petición. Sobre el particular, cabe tener presente que en el pronunciamiento de la especie se precisó que, al haber asumido el recurrente labores en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, el 23 de junio de 2003, -en virtud de la resolución N° 410, de ese año, de la Cartera de Educación-, por el solo ministerio de la ley, cesó en su empleo municipal, ya que se hizo aplicable, con esa data, la incompatibilidad prevista en el artículo 84, de la citada ley N° 18.883, que establece, en lo que interesa, que todos los empleos regidos por ese estatuto son incompatibles con toda otra función o empleo que se preste al Estado. Por otra parte, en relación a la alegación formulada por el recurrente en cuanto a la validez de su contratación en la aludida secretaría, procede reiterar lo señalado en los dictámenes N os 10.707 y 37.315, ambos de 2005, y 12.051, de 2007, acerca de la legitimidad del nombramiento del recurrente en el cargo de abogado a contrata, asimilado al grado 8° E.U.S, luego de ser seleccionado en el concurso al que llamó la referida repartición pública, teniendo aquel conocimiento del cargo que ocuparía en ella a contar del 23 de junio de 2003, oportunidad en la que lo habría asumido previa aceptación formal y escrita. Ratifica lo señalado precedentemente, la circunstancia que el aludido dictamen N° 10.707, de 2005, reconsideró el oficio N° 32.990, de 2003 -mediante el cual se había observado la resolución N° 410 de 2003, de la Subsecretaría de Educación-, disponiendo “el pago de las remuneraciones del recurrente por todo el periodo que duraba la contratación”. Por último, en lo concerniente a la interrupción de la prescripción a que hace referencia el peticionario, de los antecedentes de que dispone esta Entidad de Control, en especial de las propias presentaciones del señor Rojas Arancibia, aparece de manifiesto que este no requirió oportunamente su reincorporación a la municipalidad de que se trata, sino que solo efectuó reclamaciones -en las diversas instancias administrativas y judiciales-, respecto de su designación en la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Educación, por lo que no operó, en la especie, dicha interrupción. De este modo, considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 49.912, de 2011, no cabe sino confirmarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República