Dictamen N° 50131/2015
N° 50.131 Fecha: 23-VI-2015 El Superintendente de Medio Ambiente consulta si puede habilitar mediante ‘asignación de funciones’ a empleados a contrata, asimilados a la planta de profesionales, que se desempeñan en la ‘División de Fiscalización’ o en oficinas regionales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para realizar labores de ‘fiscalización’ propias del mismo. Sobre el particular, el artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMA -aprobada por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, crea dicho organismo como uno funcionalmente descentralizado, asignándole la calidad de entidad fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980. Conforme al inciso primero de su artículo 2°, dicha Superintendencia tiene por objeto la ejecución, organización y coordinación del seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación, del contenido de las normas de calidad ambiental y de emisión, de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que determine la ley, detallando su artículo 3° las atribuciones específicas en tal sentido. De acuerdo a su artículo 4°, el Superintendente es el Jefe Superior de Servicio, correspondiéndole especialmente, entre otras tareas, según las letras a) y d) de dicha disposición, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de ese organismo público y ejercer, respecto de su personal, las facultades propias de dicha calidad y, celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. Su artículo 7° preceptúa que a las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo tareas de la Superintendencia, les sean delegadas por el Superintendente. Además, es necesario consignar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fija la planta de personal de la SMA y su régimen de remuneraciones-, contempla, entre otras, una de carácter fiscalizadora, cuyos grados van desde el 11 al 15, y otra profesional, otorgándole los grados 4 al 11 -con excepción de los grados 9 y 10-, todos de la escala de sueldos de servicios fiscalizadores. El artículo 2° de este último cuerpo normativo señala los requisitos para el ingreso y promoción a cada una de las plantas de la SMA, exigiendo para la ‘fiscalizadora’ un título profesional de una carrera de al menos 8 semestres, con la experiencia que indica de acuerdo a los diferentes grados, y de 8 o 10 semestres con la experiencia que señala según los distintos grados para el estamento ‘profesional’. Ahora bien, no obstante que la preceptiva recién expuesta permite colegir que en la estructura de personal de la SMA existe una planta de fiscalizadores y otra de profesionales, se debe tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 8° de su ley orgánica prescribe que “El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización.”. En efecto, de esta última norma se desprende que la autoridad puede habilitar como fiscalizador a sus servidores, potestad que sólo cobra sentido respecto de quienes no pertenecen o se asimilan a ese estamento. En consecuencia, el Superintendente de Medio Ambiente se encuentra facultado para habilitar como fiscalizador al personal de la ‘División de Fiscalización’ y de las oficinas regionales de la SMA que se desempeñen a contrata asimilados a la planta profesional, siempre que aquellos cuenten, a lo menos, con los requisitos de ingreso y promoción antes referidos, establecidos para la planta fiscalizadora, y en la medida que efectivamente se dediquen a esas tareas. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante