Dictamen CGR

Dictamen N° 50163/2015

2015-06-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el evento de que el recurrente se incorpore a los cargos que se indican, su diploma de Tecnólogo en Administración de Personal de la Universidad de Santiago de Chile, le permitirá recibir la asignación profesional, siempre que se verifiquen las condiciones que se detallan

N° 50.163 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Marín Martínez, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si el diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, que le habría sido otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2010, al término de un plan de estudios de seis semestres, le permitirá percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en caso de que ingrese a cargos en servicios públicos. Como cuestión previa, cabe manifestar que se requirió de informe a la aludida casa de estudios, la que a la fecha no lo ha evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es útil recordar que el citado precepto, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; ocupen cargos entre los grados A y 23 de la E.U.S. y que se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales. Luego, conviene destacar que, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 59.752, de 2011, de este origen, el diploma en consulta tiene el carácter de título profesional, pero no se ha acreditado la duración de la carrera. Por su parte, corresponde anotar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, lo que permite inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se precisó en el dictamen N° 24.944, de 2015, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que el recurrente acceda a alguno de los cargos y en las condiciones que señala el citado artículo 3°, el diploma en consulta lo habilitará para recibir el beneficio de que se trata, siempre que la referida casa de estudios certifique que su carrera tuvo una duración de, al menos, seis semestres y 3.200 horas de clases. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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