Dictamen CGR

Dictamen N° 59752/2011

2011-09-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Profesor de Estado en Inglés, de la Universidad de Chile, de Tecnólogo en Administración de Personal, de la Universidad de Santiago de Chile y de Educador de Párvulos, de la Universidad San Sebastián, habilitan para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
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Dictamen N° 50163/2015
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N° 59.752 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Profesor de Estado en Inglés, otorgado por la Universidad de Chile, Tecnólogo en Administración de Personal, de la Universidad de Santiago de Chile y Educador de Párvulos, de la Universidad San Sebastián, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad de Chile imparte la carrera de Pedagogía en Inglés conducente al título profesional de Profesor de Estado en Inglés, diploma que es equivalente al título de Profesor de Enseñanza Media en la asignatura de inglés, siendo solamente denominaciones distintas para la mencionada carrera, tal como lo ha informado, para casos similares, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.195, de 2002, 9.154 y 50.812, ambos de 2007, de este origen. A su turno, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.385, de 2004 y 24.249, de 2010, ha precisado que el diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, de la Universidad de Santiago de Chile y Educador de Párvulos mención Inglés, de la Universidad San Sebastián, revisten el carácter de profesional y, la mención que posee el último de aquellos, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 12.592 de 1999 y 60.743, de 2004, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Profesor de Estado en Inglés, otorgado por la Universidad de Chile, Tecnólogo en Administración de Personal, de la Universidad de Santiago de Chile y Educador de Párvulos, de la Universidad San Sebastián, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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