Dictamen N° 50164/2009
N° 50.164 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Elorza Godoy, Profesional a contrata, con desempeño en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto al encasillamiento efectuado en el citado recinto hospitalario, por cuanto quedó ubicada en el último lugar del referido ordenamiento, no obstante que desde hace diez años está a contrata y tiene una antigüedad de 32 años en esa repartición. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud, acompañando la documentación pertinente, indicó que la recurrente se desempeñó como titular, en el grado 14 de la E.U.S., hasta el 1 de julio del 2000, data en que presentó su renuncia voluntaria al cargo de matrona, para aceptar un contrato, asimilada al grado 11 de la E.U.S., el que fue sucesivamente prorrogado y que se mantiene hasta la fecha. Enseguida, la autoridad manifiesta que la designación del personal a contrata, en la nueva planta, se efectuó previo concurso interno de encasillamiento, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. Agrega que con el procedimiento señalado y conforme a los puntajes obtenidos, a la señora Elorza Godoy se le ofreció el cargo de profesional grado 15 de la E.U.S., con fecha 31 de marzo de 2009, el cual rechazó. Añade que, posteriormente, el 30 de abril del mismo año, se le ofreció el grado 14, que no habían aceptado otros profesionales, ofrecimiento al cual no respondió. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo segundo transitorio, N° 1, de la ley N° 20.209, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las normas necesarias para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud y, en especial, para determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichos estamentos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos, como asimismo los lineamientos para regular el posterior encasillamiento. Ahora bien, en virtud de la referida delegación de facultades y por medio del D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, se fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuerpo legal que, en su artículo 2°, N° 2, establece los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de profesionales de la citada repartición. Luego, el artículo cuarto transitorio del antedicho D.F.L. N° 34, de 2008, señala que, para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las normas especiales que ese precepto dispone, indicando, en su punto N° 3, letra c), que respecto de las vacantes que quedaren, una vez ubicados los servidores titulares, se encasillarán a los empleados a contrata, ordenados, dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes, previa aceptación formal del cargo. Así, entonces, esta Entidad Contralora cumple con informar que la legislación fija expresamente el procedimiento para acceder a los cargos en la planta profesional a que se refiere la consulta de la especie, de tal modo que la autoridad administrativa no puede asignar a la servidora en el estamento y grado que estime conveniente, sino el que corresponda a cada caso, con arreglo de las disposiciones del aludido D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, tal como ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República