Dictamen CGR

Dictamen N° 5017/2018

2018-02-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consultas relativas a la Plataforma informática del Sistema de Declaración de Intereses y Patrimonio en relación con los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales
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Dictamen N° 584714/2024
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N° 5.017 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien a su vez es Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, requiriendo instrucciones respecto a la forma en que los consejeros deben realizar sus declaraciones de intereses y patrimonio (en adelante DIP), cuando integran tal cuerpo colegiado en representación de entidades ajenas a la Administración Pública y no perciben renta por el ejercicio de aquel. Sobre el particular, el precitado texto legal prescribe en el inciso primero de su artículo 3°, en lo que interesa, que para el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala. Su artículo 4° contiene una enumeración de determinadas autoridades o servidores que deben cumplir con ese mandato, siendo dable destacar que en su N° 10 añade que se encuentran obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, entre otros, “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. En tal contexto, corresponde precisar que mediante el dictamen N° 26.584, de 2017, esta Contraloría General señaló que los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales se encuentran en el deber de realizar las DIP, conforme a lo previsto en el aludido N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880. Luego, cabe precisar que según lo comunicado por la División Tecnologías de la Información de esta Contraloría General, la calidad de “declarante” en el sistema es asignada por el administrador DIP del respectivo servicio, toda vez que es este quien configura al usuario con tal rol, por lo que procede que se designe un administrador DIP para los integrantes del aludido consejo -comunicando tal designación al administrador DIP de esta Contraloría General-, quien deberá efectuar las configuraciones de usuarios. Finalmente, en relación al ítem renta o grado de la DIP del aludido sistema, cabe precisar, por un lado, que de acuerdo al artículo 2°, inciso final, de la ley N° 17.288, los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, y por otra parte, que la reseñada División manifestó que es el administrador DIP del pertinente servicio quien tiene la facultad de configurar el listado de grados de los cargos, debiendo utilizar la opción personalizada que entrega dicha plataforma, para agregar a aquel listado aquellas alternativas más ajustadas a los casos de los consejeros, como puede ser “dieta”, “no aplica”, “ad-honorem”, etc. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica

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