Dictamen N° 584714/2024
N° E584714 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes Doña Catherine Bernal Osorio, funcionaria del Servicio de Gobierno Interior, consulta acerca de la forma en que deben efectuar su declaración de intereses y patrimonio (DIP) los miembros del Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua. En particular, solicita que se precise si dichos miembros deben realizar tal gestión como parte de la Subsecretaría del Interior, o bien, debe crearse en la plataforma DIP un órgano diverso. Asimismo, requiere que se determine bajo qué calidad deben efectuar esa declaración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua, crea en su artículo 24 el aludido Consejo de Gestión de Carga Demográfica, con la función de colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella. Su artículo 25 previene que ese consejo estará integrado por el alcalde de Isla de Pascua, los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y tres representantes del pueblo Rapa Nui, y su presidente será designado por mayoría absoluta de sus miembros. El artículo 28 señala que el consejo contará con una secretaría ejecutiva, radicada en la delegación presidencial provincial, que estará a cargo de un funcionario del Servicio de Gobierno Interior con desempeño en ella, mientras que el artículo 29 añade que corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la anotada delegación, prestar el apoyo técnico, profesional y administrativo que sea menester para el funcionamiento del consejo y de su secretaría ejecutiva. Además, es útil hacer presente que el artículo 31 de la citada ley N° 21.070, establece normas sobre los conflictos de intereses que pudieren presentarse respecto de los consejeros en el ejercicio de sus funciones, así como acerca del régimen sancionatorio por infracciones a dicha disposición. En ese contexto, su artículo 32 prevé que se entenderá por conflicto de intereses lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.880, añadiendo que los consejeros deberán efectuar una DIP anual en los términos de los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley recién citada, y que el Subsecretario del Interior deberá, por una parte, verificar que todos los consejeros efectúen oportunamente su DIP y sus actualizaciones y, por otra, remitir esas DIP a la Contraloría General. Sobre el particular, es necesario resaltar que la referida ley N° 20.880, prescribe en el inciso primero de su artículo 3° que, para el debido cumplimiento del principio de probidad, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. En tal sentido, su artículo 4° contiene una enumeración de las autoridades o servidores que deben cumplir con ese mandato, siendo dable destacar que en su N° 10 añade que se encuentran obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, entre otros, “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. III. Análisis y conclusión De la preceptiva expuesta puede concluirse, en primer término, que el Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua es un organismo técnico creado por ley para el cumplimiento de una finalidad pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.259, de 2018), que, si bien no integra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ejerce sus tareas con el apoyo técnico, profesional y administrativo de dicha secretaría de Estado, a través de la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua. Además, se debe destacar -y sin que ello altere la conclusión antes expuesta- que la señalada ley N° 21.070 otorga al Subsecretario de Interior específicas atribuciones en relación con la materia por la cual se consulta, las que, conforme a la normativa general que regula las DIP , son entregadas a los jefes del servicio respectivo, a saber, los deberes de verificar que los consejeros efectúen oportunamente sus DIP y sus actualizaciones, y de enviar esas declaraciones a la Contraloría General. En efecto, el artículo 9° de la ley N° 20.880 impone las recién reseñadas obligaciones a los jefes de servicio respectivo, por lo que es dable colegir que, atendida la naturaleza y entidad del consejo de que se trata, la ley que crea y regula a este organismo le dio un tratamiento especial en materia de DIP, encargándole al Subsecretario del Interior determinadas tareas propias de un jefe de servicio, sin que ello permita sostener que la aludida comisión sea un órgano que integre esa subsecretaría. Por lo mismo, corresponde que el Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua sea considerado en la plataforma DIP que mantiene esta Contraloría General como un organismo diverso al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Servicio de Gobierno Interior, sin perjuicio de que, como lo ordena el aludido artículo 32 de la ley N° 21.070, corresponda al Subsecretario del Interior -o al funcionario de su dependencia en quien este delegue- actuar en la señalada plataforma como jefe de servicio para estos efectos. En concordancia con lo señalado, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el citado dictamen N° 24.259, de 2018, corresponde que los miembros del señalado consejo efectúen sus DIP en la aludida plataforma bajo el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880. Finalmente, cumple con añadir, en concordancia con lo expuesto en el oficio N° 5.017 de 2018, de este origen, que la calidad de “declarante” en el sistema es asignada por el administrador DIP del respectivo servicio, toda vez que es este quien configura al usuario con tal rol, por lo que procede que la Subsecretaría del Interior designe un administrador DIP para los integrantes del aludido consejo -comunicando tal designación al administrador DIP de esta Contraloría General-, quien deberá efectuar las configuraciones de usuarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General