Dictamen CGR

Dictamen N° 50174/2009

2009-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de docente contratada a percibir remuneraciones por los meses de enero y febrero y durante el goce de licencias médicas
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Dictamen N° 33970/2012
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N° 50.174 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny Reyes Escudero, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que no se le pagaron las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2008, no obstante tener una designación por 8 horas en calidad de contratada vigente al 31 de diciembre de 2007 y, tampoco, aquéllas correspondientes a mayo y junio de 2007, por encontrarse con licencia médica. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante oficio N° 400/98/335, de 2009, adjuntó el memorándum N° 800/618, de igual año, de su Asesoría Jurídica, por el cual manifiesta que la recurrente, desde el año 1986, se desempeña en calidad de titular con una jornada de 30 horas cronológicas semanales y que desde el año 2007 se le asignaron adicionalmente 8 horas cronológicas semanales como contratada, para realizar labores de reemplazo, por lo que, atendida la naturaleza de esta designación, no se efectuaron los pagos que se reclaman. Sobre el particular, es útil consignar, en primer término, que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Del expreso tenor de la norma en referencia, se advierte que el legislador no formuló distinción alguna respecto de la naturaleza de la contratación que genera el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere, de manera que basta que el docente se encuentre vinculado al municipio a través de alguno de los tipos de contratos que contempla el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070 -cuales son, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales- y, por cierto, que tales contrataciones cumplan con el requisito de permanencia en el tiempo fijado por esa disposición. En efecto, este Organismo de Control por el dictamen N° 49.026, de 2008, ha precisado que para tener derecho al beneficio del precitado artículo 41 bis, es menester que el profesional de la educación al mes de diciembre se encuentre cumpliendo funciones en una municipalidad y, además, que haya prestado servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos aquéllos que se prestan sin interrupción. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que a doña Jenny Reyes Escudero le asiste el derecho a percibir de la Municipalidad de El Bosque, el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por las 8 horas cronológicas semanales desempeñadas como contratada desde marzo de 2007 al 31 de diciembre del mismo año, toda vez que a su respecto concurren las exigencias de tener a esa última data un contrato vigente con el municipio, cuya duración excedía de seis meses continuos de servicios prestados a esa entidad. Enseguida, en lo que dice relación al pago de estipendios por la jornada laboral en calidad de contratada, durante el período en que la interesada hizo uso de licencias médicas, es menester señalar que de conformidad con el artículo 38 de la citada ley N° 19.070, durante la vigencia de tales permisos médicos, los docentes tienen derecho a disfrutar del total de sus remuneraciones, por ende, también corresponde que el municipio pague a la recurrente las horas descontadas por dicho lapso. Finalmente, cumple con hacer presente que la Municipalidad de El Bosque deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997, de esta Contraloría General, en orden a remitir, oportunamente, a este Organismo de Control los actos administrativos que formalizan las designaciones a contrata, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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