Dictamen CGR

Dictamen N° 33970/2012

2012-06-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de prorrogar contrato de docente durante los meses de enero y febrero
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N° 33.970 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romanné Gárate Aravena, señalando haber sido informada de que no se le pagarían las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, no obstante cumplir funciones como docente de reemplazo en la Municipalidad de Quilicura. Requerido informe al municipio, este lo emitió manifestando, en síntesis, que el servicio prestado por la reclamante no alcanzó el lapso exigido por la ley para que le asista el derecho al pago de remuneraciones en los referidos meses. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los docentes con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Por su parte, este Órgano de Control, en los dictámenes N°s. 7.822, de 2006 y 24.029, de 2010, entre otros, ha precisado que, para que el profesional de la educación pueda hacer valer el derecho a que su contratación sea prorrogada, se requiere, además de seis meses continuos de servicios, que cumpla funciones al 31 de diciembre inmediatamente anterior al lapso a prorrogar. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue contratada para desempeñar funciones de profesora de educación básica, en una primera ocasión, desde el 18 de agosto de 2011 al 28 de septiembre del mismo año, y posteriormente, entre el 30 de septiembre y el 28 de diciembre de 2011. Como puede advertirse, la señora Gárate Aravena no ha cumplido con el mínimo de tiempo continuo requerido por la anotada preceptiva, ni con la exigencia de cumplir sus funciones al 31 de diciembre, para que opere en su beneficio el derecho a prórroga de su contrato, y el correspondiente pago de remuneraciones (aplica dictámenes N°s. 50.174, de 2009 y 39.492, de 2010). Por consiguiente, se desestima el reclamo planteado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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