Dictamen CGR

Dictamen N° 50179/2014

2014-07-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se configura la inhabilidad prevista en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, respecto de extrabajadora desvinculada de una corporación municipal
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Dictamen N° 406590/2023
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N° 50.179 Fecha: 03-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Castro consultando sobre la pertinencia de aplicar la inhabilidad de ingreso a un cargo de la Administración Pública establecido en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a una profesional destituida de la Corporación Municipal de Ancud. Sobre el particular, según ese precepto legal, para ingresar a la Administración del Estado se requiere no haber cesado en un ‘cargo público’ a consecuencia de, entre otras causales, una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. En este sentido, la letra a) del artículo 3° de la misma ley señala que cargo público es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en los organismos que indica. Pues bien, las corporaciones municipales, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que no forman parte de la Administración Pública. De este modo, el cese en las aludidas instituciones por la aplicación de una medida disciplinaria no se produce respecto de un ‘cargo público’ y, en consecuencia, en el caso planteado no se configura la inhabilidad de que se trata. Lo expuesto se encuentra en concordancia, por una parte, con lo prescrito en el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a ser admitida en las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los impuestos en esa Carta Fundamental y en las leyes y, por la otra, con lo resuelto en los dictámenes N°s 43.920, de 2008 y 42.918, de 2009, de este origen, en el sentido de que las normas que establezcan inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no descritas en ellas. Finalmente, por las razones reseñadas, los pronunciamientos que afinen eventuales procesos disciplinarios llevados a cabo en instituciones privadas, aun cuando se sustancien, por decisión del empleador, conforme a la preceptiva que rige para los funcionarios públicos, como aconteció en la especie, no se encuentran afectos a ningún trámite en esta Contraloría General. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales, y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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