Dictamen N° 503000/2024
Nº E503000 Fecha: 19-VI-2024 I. Antecedentes El Secretario General de Carabineros de Chile, consulta si procede el pago de las remuneraciones mensuales en dólares a los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, mediante su depósito parcializado en dos cuentas corrientes bancarias abiertas en dicha divisa, una en Chile y la otra en el país de residencia, cuyo titular es el propio comisionado. Ello, con el fin de evitar a dichos servidores el pago de costos operacionales por causa de las transferencias bancarias que deben efectuar para cumplir sus compromisos financieros en Chile, tales como, pagar créditos de consumo o hipotecarios, contribuciones de bienes raíces, colegiaturas y arancel universitario. Requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que no procede validar una parcialización del depósito de dichas remuneraciones en diversas cuentas. Asimismo, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es del caso señalar que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dicha institución dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior. Luego, su artículo 32 establece que las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director. Por otra parte, el artículo 63 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo numeral primero fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone que el “personal de Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas”. Por su parte, el artículo 196 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas- establece que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América de acuerdo a la escala que indica. A su turno, su artículo 197 prevé que dicho personal gozará, además, de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos, calculada del modo que señala. Su artículo 200 agrega que también se les conferirá, entre otros derechos, una asignación por cambio de residencia, de pasajes y fletes, y de asignación familiar si el causante reside habitualmente con el personal en el extranjero. Enseguida, es útil consignar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 29.027, de 2002, es deber de las autoridades de los servicios al utilizar los mecanismos para el pago de las remuneraciones de sus funcionarios, velar por la eficacia de la administración, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones, incluyendo la administración de los recursos disponibles. Finalmente, cabe hacer presente que, de acuerdo con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictámenes N°s. E131679, de 2021, y E240649, de 2022). III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se aprecia que para efectos de ejecutar las comisiones en el extranjero, el personal de Carabineros de Chile goza, entre otros estipendios, de la asignación mensual de costo de vida, destinada precisamente a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Por tanto, dicho estipendio constituye un componente de la remuneración de tales servidores con el cual deben solventar el mayor gasto en que deban incurrir para cumplir sus compromisos financieros en el país. A mayor abundamiento, de los antecedentes proporcionados en la presentación, aparece que de efectuarse la parcialización solicitada, se elevarían los costos operacionales de ese servicio para pagar las remuneraciones en dólares a los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, significando un mayor gasto en el presupuesto institucional y la necesidad de solicitar recursos extraordinarios para financiar tal procedimiento. En consecuencia, no procede el depósito parcializado en dos cuentas corrientes bancarias de las remuneraciones mensuales en dólares de los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)