Dictamen N° 50306/2013
N° 50.306 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Manuel Benito Abarca Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante, dispuesta el año 2005. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable advertir, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo dentro de su período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor Abarca Pino, ocurrido el 1 de mayo de 2005, la petición formulada en tal sentido -de fecha 23 de julio de 2013-, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el señalado término de dos años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República