Dictamen N° 50317/2013
N° 50.317 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Alejandra Martínez Arriagada, funcionaria profesional de Carabineros de Chile, solicitando se disponga el cese del reintegro de la asignación por jornada completa que se le pagó. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de esa Institución Policial, evacuó el informe correspondiente. Sobre el particular, resulta conveniente señalar que la letra i), del artículo 46, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada entidad, otorga el estipendio de que se trata, en el porcentaje que indica, a los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que posean título profesional de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, cuando por razones de servicio, deban cumplir una jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales. La misma disposición agrega, que la calificación de los cargos y el reconocimiento de esa asignación se efectuarán por resolución de la aludida Dirección Nacional de Personal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Martínez Arriagada comenzó a trabajar en el cargo de asistente social de pacientes, en el Hospital de Carabineros, con fecha 16 de mayo de 2006, cumpliendo una jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales, por lo cual percibió el emolumento en estudio. Sin embargo, a esa época, aún no estaba calificado el cargo que servía la interesada, lo que fue dispuesto mediante la resolución N° 3, de 2008, de esa dirección, a contar del 1 de enero de dicho año, con jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales. Asimismo, a través de la resolución exenta N° 496, de esa anualidad, se le reconoció el beneficio en análisis, desde la mencionada data, razón por la cual, el servicio le requirió el reintegro de las sumas enteradas durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2007. Precisado lo anterior, se debe expresar que, de la misma documentación analizada, aparece que la ocurrente se acogió a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que el Contralor General, en uso de sus facultades, mediante su resolución exenta N° 864, de 2010, le condonó el 50% de lo recibido, otorgándole, además, facilidades para devolver el saldo en 58 cuotas. No obstante, se advierte que la jefa del servicio social del aludido recinto hospitalario, le solicitó a la señora Martínez Arriagada desempeñar una jornada de 44 horas semanales, la que fue efectivamente cumplida por ella en el lapso en que habría disfrutado en exceso el emolumento que nos ocupa, según consta del registro de las marcaciones del reloj control, circunstancia que fue certificada por el Jefe del Departamento de Personal. En este sentido, es útil destacar que la omisión incurrida por la institución, en orden a no dictar oportunamente la resolución respectiva que calificara el cargo de jornada completa, a contar del inicio de las funciones de la interesada, dando derecho a la percepción de la asignación respectiva, constituye un error de la Administración, la que no puede aprovecharse de sus propias equivocaciones, toda vez que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para aquella. Por consiguiente, considerando, asimismo, que ha transcurrido el plazo de dos años a que alude el artículo 53 de la ley N° 19.880, para invalidar la citada resolución exenta N° 496, de 2008, resulta procedente realizar un nuevo estudio de la situación que afecta a la recurrente, con el propósito de ponderar los elementos de juicio que han sido acompañados en esta oportunidad, en el ejercicio de la atribución contenida en el referido artículo 67 de la ley N° 10.336, razón por la cual se remite el expediente adjunto a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República