Dictamen N° 74806/2016
N° 74.806 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Gloria Barrientos Cárdenas, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento en relación con el reintegro que se le ha ordenado efectuar por haber recibido indebidamente la asignación por jornada completa para profesionales, en circunstancias que no cumplió el supuesto para ello, habiéndose pronunciado esta Contraloría General, mediante su resolución exenta N° 2.271, de 2016, respecto de su petición de condonación, rechazándola, y otorgándole facilidades para la devolución de las cantidades adeudadas en el periodo que en ese instrumento se indicó. Como cuestión previa, es menester recordar que en el informe final N° 135, de 2014, de esta Entidad de Control, se concluyó que la recurrente no satisfacía una de las condiciones para percibir el mencionado estipendio, puesto que no existía documentación en la que constara que desempeñó efectivamente una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Requerida al efecto, esa institución policial manifestó, en síntesis, que en atención a que no posee antecedentes que sustenten que la afectada cumplía una jornada laboral completa, se dispuso el cese de aquella asignación, requiriéndole el reintegro de las sumas correspondientes al pago indebido de dicho beneficio económico entre los meses de octubre y diciembre de 2013. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 46, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio de que se trata, en el porcentaje que indica, a los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que posean título profesional de una carrera no inferior a ocho semestres de duración, se desempeñen en funciones propias de su profesión y que, por razones de servicio, deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. La misma disposición agrega que la calificación de los cargos y el reconocimiento de esa asignación se realizarán por resolución de la aludida Dirección Nacional de Personal. Al respecto, es útil destacar, acorde con el criterio que se desprende del dictamen N° 50.317, de 2013, de este origen, que para que un servidor perciba el referido estipendio, se requiere, en lo que importa, que aquel desempeñe efectivamente cuarenta y cuatro horas semanales de trabajo, lo que, en la situación de la ocurrente, no se encuentra comprobado. En efecto, si bien en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2010, se le reconoció a la señora Barrientos Cárdenas el derecho a gozar de la asignación en comento, no existen registros que demuestren que en el periodo objetado -esto es, entre los meses de octubre y diciembre de 2013-, la interesada ejerció su cargo dando cumplimiento a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, según se constató al practicarse la fiscalización cuyas conclusiones se contienen en el reseñado informe final. Lo anterior, no se ve alterado por la fotocopia de un certificado de fecha 14 de noviembre de 2014, extendido por la Jefe del Servicio de Asistencia Social de Carabineros de Chile, que adjunta la recurrente, pues en él solo se señala que el horario de la señora Barrientos Cárdenas era de Lunes a Jueves, de 08:30 a 18:30 horas, y los Viernes, de 08:30 a 17:30 horas; ni por la copia de su decreto de ascenso a Asistente Social Jefe, grado 7, ya que en este no se consigna la jornada a realizar; ni tampoco por la fotocopia de la resolución exenta N° 53, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal, que le reconoció el estipendio en estudio, a contar del 4 de marzo de 2010, toda vez que tales documentos no tienen el mérito de acreditar que aquella, en el lapso cuestionado, hubiese cumplido efectivamente una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. En este sentido, es importante destacar que Carabineros de Chile, al dar respuesta a las observaciones formuladas en el citado informe final N° 135, de 2014, manifestó, en lo pertinente, que el antecedente proporcionado por su Dirección de Bienestar -certificado de la jefatura directa de la afectada, emitido con motivo de tal fiscalización-, no sustenta el desempeño efectivo de la anotada jornada. De esta manera, y dado que no se acompaña documentación que permita comprobar que la señora Carmen Gloria Barrientos Cárdenas cumplió un horario de cuarenta y cuatro horas semanales entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013, cabe concluir que en dicho período no le asistió el derecho a percibir la asignación de que se trata. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la División de Auditoría Administrativa y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado