Dictamen N° 50320/2020
Nº E50320 Fecha: 10-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Verónica Alejandra Álvarez Oyarzo, reclamando en contra de la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile (SEMEP), por su negativa a renovarle la credencial que la habilitaba para desempeñarse como instructora de conducción en una escuela de conductores, fundada en la circunstancia de tener una anotación en su hoja de vida de conductor, lo que, a su juicio, no procedería. Se tuvieron a la vista lo informes de Carabineros de Chile y de la Subsecretaría de Transportes. Sobre el particular, el artículo 13 del decreto Nº 39, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las escuelas de conductores de vehículos motorizados, establece que compete a Carabineros de Chile examinar a las personas que postulen para instructores teóricos y prácticos de tránsito y de mecánica básica y, en su caso, dar la aprobación necesaria para desempeñarse en tales funciones y una credencial que los habilita como tal, permitiéndoles ejercer esa labor de manera exclusiva al servicio de escuelas de conductores debidamente autorizadas. Luego, su inciso segundo, fija los requisitos que deben acreditar los instructores prácticos para contar con la referida autorización, entre los cuales consigna, en su letra b), tener idoneidad moral calificada de acuerdo a los factores a que hace mención el actual artículo 16 de la Ley de Tránsito, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. Dicha exigencia se acredita cada dos años en la forma prescrita en el artículo 14, letra A), numeral 1º, de la misma ley, y debe ser cumplida también por los instructores teóricos, conforme al inciso tercero del mismo artículo. Dicho lo anterior, el artículo 14, letra A), numeral 1º, del referido cuerpo legal, dispone que la idoneidad moral será calificada “a la vista del informe de antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado”. A su vez, de acuerdo con el artículo 16, Nº 1, de la misma ley, en esa calificación se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores “Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley…”. De la normativa expuesta, es posible apreciar que los referidos instructores prácticos o teóricos, una vez que ya han obtenido la citada aprobación y su correspondiente credencial de parte de Carabineros de Chile, cada dos años deberán acreditar su idoneidad moral en la forma señalada, para lo que se considerarán las condenas que se hayan impuesto a los interesados en los últimos 5 años, en lo que interesa, por infracciones a la Ley de Tránsito (aplica dictamen Nº 1.195 de 2019, de este origen). Enseguida, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se aprecia que, en la hoja de vida de conductor de la recurrente, emitida el 30 de septiembre de 2019, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se consigna una infracción a la Ley de Tránsito, cuya condena aplicada se encuentra comprendida dentro del mencionado plazo de los 5 años anteriores. Por consiguiente, la decisión de no renovar la credencial que habilita a la recurrente para desempeñarse como instructora práctica de tránsito, adoptada por la SEMEP, se ajusta a derecho, ya que tal determinación se funda en el incumplimiento del requisito de idoneidad moral, por lo que corresponde desestimar la reclamación planteada por la interesada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República