Dictamen N° 50344/2015
N° 50.344 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Berríos Castillo, ex alumno del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, actual Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), reclamando en contra de esta última por no otorgarle el título de Pedagogo en Inglés bajo el programa de reincorporación de alumnos exonerados, aprobado mediante la resolución exenta N° 571, de 1991, de ese origen. Requerida al efecto, la UMCE expone que el ocurrente fue marginado en el año 1974 del referido Instituto, por razones extraacadémicas, hecho que le permitió acceder al programa ya individualizado y, conforme a él, se le dio la opción de titularse “por méritos relevantes”, lo que exige realizar una clase magistral pública, a lo que el interesado se negó por estimar que ello resultaba improcedente por no contar con cursos de postgrado. Finaliza la UMCE añadiendo que, pese a lo anterior, ha ordenado que se remitan los antecedentes a su Dirección de Asuntos Estudiantiles para efectos de dar una solución definitiva a la situación alegada. Al respecto, este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en sus dictámenes N os 16.367, de 2001 y 9.904, de 2015, que la autonomía universitaria consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio del deber de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la UMCE -que goza de esa prerrogativa- puede fijar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación en una determinada carrera, los cuales deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal. En este contexto, la aludida resolución exenta N° 571, de 1991, en el número 2 de su parte resolutiva, contempla algunos “Criterios Académicos” que pueden ser considerados por las autoridades universitarias que allí se indican para el desarrollo del anotado programa, entre los que se debe destacar, la “Titulación por méritos relevantes en el caso que el postulante acredite trayectoria destacada en su especialidad con requisito de clase magistral pública o exposición artística, y con el 70 % del plan de origen aprobado.”. De los antecedentes tenidos a la vista se observa que el ocurrente fue aceptado en el referido régimen de reincorporación, pero aquel finalmente rechazó la posibilidad de titularse por “méritos relevantes” argumentando que no podía efectuar la clase exigida porque, según su parecer, las especialidades a que alude la norma antes reseñada se lograrían a través de cursos de postgrado, los cuales no poseía pues no se encontraba titulado. En consecuencia, y considerando que la mencionada preceptiva no exige contar con esos estudios de postgrado para dictar la clase magistral que constituye uno de los requisitos para titularse bajo la modalidad que le ofreció la UMCE conforme al programa antes descrito, no resulta objetable que esa casa de estudios no le otorgue aún el título que el interesado reclama, ya que éste no ha satisfecho las exigencias previstas para tal efecto. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que la UMCE decida conforme a la nueva revisión de los antecedentes que ha ordenado. Transcríbase a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante