Dictamen N° 50389/2014
N° 50.389 Fecha: 04-VII-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponder su conocimiento, la presentación de don Hernán Alfredo Álvarez Quintana, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, quien nuevamente solicita la revisión de su pensión no contributiva. En primer término, es del caso consignar que por medio de los dictámenes N os. 15.107, 34.632 y 57.791, los tres de 2005; 30.324, de 2006 y 73.154, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora ya ha analizado la situación previsional del interesado, concluyendo que el referido beneficio se encuentra bien determinado y ajustado a la normativa que regula la materia, sin que corresponda incluir en su cómputo la asignación de zona que habría percibido en actividad, toda vez que el artículo 9 de la ley N° 18.675 la excluyó expresamente del régimen impositivo computable para jubilación. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que la prestación impetrada se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que por medio de la resolución N° 16.151, de 2001, del entonces Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 521, de 2004, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una jubilación no contributiva por la suma inicial de $ 80.932, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, monto que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Álvarez Quintana se desempeñaba a la data de su cese, en el cargo de Inspector, grado 25, Nivel VII, de la escala única de sueldos, el que fue asimilado al grado 25 de ese orden remuneratorio, determinándose su prestación en conformidad con el inciso segundo de la disposición citada en el párrafo anterior, incrementada con un 12% de asignación de antigüedad y tomando en cuenta 7 años, 1 mes y 21 días de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más 5 años, 9 meses y 14 días de abono del inciso noveno de la reseñada disposición. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el solicitante no ha aportado antecedentes distintos de los que se han tenido a la vista y que ha incidido en el valor de su beneficio el escaso tiempo de cotizaciones acreditado. En consecuencia, y junto con ratificar los aludidos pronunciamientos N os. 15.107, 34.632 y 57.791, los tres de 2005; 30.324, de 2006 y 73.154, de 2012, todos de este Organismo Contralor, procede concluir nuevamente que la pensión en comento se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República