Dictamen CGR

Dictamen N° 73154/2012

2012-11-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ratifica los dictámenes N°s 15.107, 34.632 y 57.791, de 2005, y 30.324, de 2006 de esta Entidad de Control, concluyendo que la pensión no contributiva en examen se encuentra correctamente calculada
Aplicado por
Dictamen N° 50389/2014
Confirma dictámenes

N° 73.154 Fecha: 22-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Moller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Hernán Alfredo Álvarez Quintana, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, incluyendo en el cálculo de dicho beneficio la asignación de zona que habría percibido en actividad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo del interesado se encuentra correctamente determinado, a través de la resolución N° 16.151, de 2001, del entonces Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 521, de 2004, del mismo origen, agregando, que no procede incorporar la aludida asignación de zona en su base de cálculo, por cuanto a la luz de lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.675 esa prestación no tiene el carácter de imponible. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante los dictámenes N° s 15.107, 34.632 y 57.791, los tres de 2005, y 30.324, de 2006, esta Entidad de Control, concluyó que la pensión no contributiva del señor Álvarez Quintana se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, siendo calculada, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, sobre la base de 12/30 avos del promedio de las últimas 36 rentas correspondientes al grado 25 de la Escala Única de Sueldos, al que fue asimilado, a marzo de 1990, el cargo de Inspector, grado 25, Nivel VII, de la referida escala remuneratoria, que desempeñaba a la fecha de su cese de servicios incrementada con un 12% de la asignación de antigüedad, habiéndose elevado dicha suma al mínimo que corresponde para este tipo de beneficios, acorde con lo preceptuado por el inciso duodécimo del citado artículo 12. Cabe añadir, que los referidos pronunciamientos, además, hicieron presente que no es posible incluir en dicho cómputo la asignación impetrada, toda vez que el artículo 9° de la ley N° 18.675 excluyó del régimen impositivo todas aquellas prestaciones que no investían el carácter de estables y permanentes. Ahora bien, considerando que en esta oportunidad el peticionario no aporta antecedentes distintos que permitan hacer variar el criterio sustentado, sólo procede ratificar los citados dictámenes en todas sus partes, concluyendo que la pensión no contributiva por gracia, del exfuncionario en comento se encuentra bien calculada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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