Dictamen CGR

Dictamen N° 50407/2013

2013-08-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 70, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago
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N° 50.407 Fecha: 08-VIII-2013 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución Nº 70, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, de ese mismo gobierno regional-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, se advierte que la modificación de que se trata -contenida anteriormente en la resolución N° 89, de 2011, de ese Gobierno Regional, y que fue representada por esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 56.032, de 2011-, no ha subsanado suficientemente los reparos consignados en ese documento. Así, procede reiterar lo señalado en el N° 10 de tal pronunciamiento, en orden a que no corresponde que se modifiquen, supriman o agreguen nuevas áreas de riesgo sin que se adjunten los antecedentes que lo justifiquen. Ello, por cuanto las “Áreas de Alto Riesgo de Derrumbe y Asentamiento Territorial”, graficadas en las láminas 3 y 4 del plano RM-PRM-08-100-R -que difieren de aquellas establecidas en el respectivo plano del PRMS vigente-, no se encuentran fundadas en el pertinente estudio de riesgo, según lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También, cabe insistir en lo expresado en el N° 11 del referido dictamen -en el sentido de que no consta que se hubiere realizado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento, según dispone el artículo 2.1.9. de la OGUC-, ya que de la documentación examinada en esta oportunidad, no se aprecia que la referida consulta se hubiere efectuado a la Municipalidad de Huechuraba. Por otra parte, es menester formular las objeciones que a continuación se indican, concernientes a las modificaciones realizadas con motivo de la representación de la antedicha resolución N° 89, de 2011. 1.- En relación con lo dispuesto en el artículo 4.9. -precepto agregado por el N° 1, letra h), de la resolución en estudio-, es del caso hacer presente, en lo que atañe a la condición de desarrollo consistente en “Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno, incluyendo las conexiones con la vialidad existente” -regulada en el apartado 1.3.-, que se incluyen vías o tramos de estas que, a la fecha, se encuentran materializadas. Tal es el caso, vgr., de Av. Lo Marcoleta, Colo Colo, O'Higgins, Miraflores, El Retiro, Río Viejo Norte, Camino a Valparaíso (Ruta 68), Lo Aguirre Sur, Pudahuel Poniente, Ruta 78 Autopista del Sol, Camino Casas Viejas, Camino La Farfana, Camino Rinconada, Las Acacias, Acceso Sur, Carretera Panamericana Sur/Ruta 5/Av. General Velásquez, Paicaví y Camino El Mariscal. En seguida, en el cuadro del acápite 1.3.1.- “VIALIDAD SECTOR 1- Comunas de Quilicura, Renca, Cerro Navia y Pudahuel”, se advierten discrepancias entre los tramos descritos para la vía E14P El Retiro y lo graficado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS lámina 1 de 4, toda vez que en el citado plano se omite graficar como “Trazado de Factibilidad de Conectividad Vial” el tramo entre las vías E7P y T21P, en circunstancias que este se encuentra incluido en el mencionado cuadro. 2.- En cuanto a lo previsto en la letra i), que modifica el inciso primero del artículo 6.1.3.1 “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de carácter industrial”, es menester observar que al reemplazar la expresión “Son aquellas establecidas por el presente Plan, graficadas en los planos RM-PRM-92/1A, RM-PRM-95-CH-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A. y se rigen por las siguientes normas” por “Son aquellas establecidas por el presente Plan, graficadas en los planos RM-PRM-92/1A modificado parcialmente por el plano RM-PRM-08-100-ZUS Lámina 4 de 4, RM-PRM-95-CH-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., que se rigen por las siguientes normas”, no se hace referencia a la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS, la que también modifica el plano RM-PRM-92/1A. Lo propio procede manifestar respecto de la modificación del artículo 6.1.3.4 “Zonas Industriales Exclusivas Existentes con Actividades Molestas”, dispuesta en la letra j), en cuanto no indica que la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS modifica el plano RM-PRM-ZIER-01-1A/9B. 3.- En lo que concierne al plano RM-PRM-08-100-ZGS, se aprecia que la superficie de las áreas verdes AV 1 y AV 2 de las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) y de las Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC), que de acuerdo a su leyenda alcanza a 2.206,37 hectáreas, no coincide con la superficie de áreas verdes que, según indica la Memoria Explicativa -vgr., en el apartado “Objetivos y Acciones Principales”, página 5; en el apartado “Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas”, página 65, y en el N° 4.6 “Superficie Área de Extensión Urbana y Reconversión Final”, página 67-, se propone reservar, ascendente a 2.557 hectáreas. Por otra parte, cabe anotar que las superficies correspondientes a las condiciones de desarrollo señaladas en la leyenda del referido plano no resultan equivalentes a los porcentajes de la superficie total del sector que para cada una de dichas condiciones se consigna. 4.- En el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 4 de 4, se observa que las vías "Camino El Cerrillo" y "Santa Filomena", se grafican fuera del área regulada, sin perjuicio de que, además, se advierte una disminución del área de “Uso Habitacional Mixto” en el sector surponiente de la comuna de San Bernardo que no obedece a los reparos formulados por esta Contraloría General en su dictamen N° 56.032, de 2011, sin que se acompañen antecedentes que lo justifiquen. Por último, en lo meramente formal, es del caso apuntar, en relación con el visto N° 108 de la resolución en estudio, que debe eliminarse la expresión “para subsanar observaciones a la propuesta”; que n o se adjuntan los planos individualizados en los vistos N°s. 10 a 21 y 131 a 138, ni se indica la fecha de los mismos; que en los N°s 2.3 y 2.4 del mencionado artículo 4.9. que se agrega, se alude a “porcentaje total de aporte vial del sector” y “porcentaje total de aporte de área verde del sector”, respectivamente, en circunstancias que la simbología del plano RM-PRM-08-100-ZGS se refiere a Superficie Total Uso Vial del Sector y a Superficie Total Uso Área Verde del Sector; que en el artículo 11° Transitorio -agregado en el N° 1, letra ñ), de la resolución en estudio- debe aclararse el sentido de la expresión “servicios de salud de atención ambulatoria” contenida en el cuadro de su letra c); y que en el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 4 de 4, se incluye, en la comuna de Puente Alto, una “Zona de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Eliminada”, en un sector aledaño al río Maipo, la que no corresponde en su totalidad a la zona prevista en el PRMS vigente. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia, se representa la resolución N° 70, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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