Dictamen CGR

Dictamen N° 54202/2013

2013-08-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que indica
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Dictamen N° 420206/2023
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N° 54.202 Fecha: 23-VIII-2013 Mediante el documento de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de someter a evaluación ambiental estratégica (EAE) la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) denominada “MPRMS.100 Actualización Áreas de Extensión Urbana y Reconversión”, sancionada por la resolución N° 70, de 2013, del respectivo Gobierno Regional Metropolitano, atendido que, a su juicio, habría sido objeto de modificaciones sustanciales. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, por las consideraciones que expone, que las modificaciones introducidas al aludido proyecto obedecen a la necesidad de subsanar las observaciones efectuadas por esta Sede de Control en su oficio N° 56.032, de 2011, las que, en todo caso, “se enmarcan en los criterios establecidos en la Circular DDU N° 247 para ser calificada como una modificación no sustancial y, por tanto, no requiere ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Sobre el particular, es menester apuntar que la modificación del PRMS de que se trata fue promulgada, primitivamente, a través de la resolución N° 89, de 2011, del individualizado Gobierno Regional, y fue representada en el oficio antes singularizado por una serie de observaciones que en tal documento se consignan. Luego, que por la resolución N° 50, de 2012, del mismo órgano regional, se aprobó el texto corregido de aquélla, el que ingresó para su control preventivo de juridicidad a este Ente Fiscalizador el 29 de marzo de esa anualidad, no obstante lo cual dicho acto fue retirado por su titular el 20 de julio de 2012. Por último, que la precitada resolución N° 70, de 2013, que contiene el proyecto corregido, ingresó para su toma de razón el 26 de abril del año en curso, siendo también representada por el oficio N° 50.407, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, cuya fotocopia se adjunta. A continuación, corresponde anotar que la ley N° 19.300, prevé un procedimiento administrativo especial -la EAE-, al que deberán someterse, entre otros, los planes reguladores, sus modificaciones sustanciales y los instrumentos que los reemplacen o sistematicen (aplica el criterio expresado en el dictamen N° 78.815, de 2010, de este origen). A su turno, cabe señalar que el proyecto en comento, fue calificado ambientalmente favorable, por medio de la resolución exenta N° 180, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, conforme a la normativa vigente a esa data. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que del examen de proyecto aprobado por la resolución N° 70, de 2013, citada, y de sus antecedentes, aparece que las enmiendas de que fue objeto el proyecto calificado ambientalmente favorable tuvieron por finalidad, principalmente, subsanar las observaciones derivadas del control previo de legalidad a que se sujetó dicho documento, sin que se advierta que tengan carácter sustancial. Ello por cuanto no dicen relación con aspectos tales como -en general- la ampliación del límite del territorio comprendido en el plan, la incorporación de nuevos territorios destinados a infraestructura y/o actividades productivas de carácter intercomunal, el aumento de la densidad promedio y/o máxima o con el establecimiento de nuevas declaratorias de utilidad pública. En ese contexto y acorde con lo previsto en el dictamen N° 41.275, de 2011, de esta Sede Fiscalizadora, según el cual, tratándose de instrumentos de planificación territorial que obtuvieron resolución ambiental favorable en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -como el de la especie- y cuyos titulares requieran realizar cambios a los proyectos aprobados, corresponde que sean sometidos a EAE en la medida que aquéllos constituyan una modificación sustancial de los mismos, es del caso indicar que esa última circunstancia no se verifica en la situación que se analiza. En mérito de lo expuesto, es dable concluir, en armonía con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que no procede que el instrumento de planificación territorial en examen, cumpla con llevar a cabo la EAE. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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