Dictamen CGR

Dictamen N° 50421/2009

2009-09-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. La autoridad sancionadora es competente para disponer la reapertura del sumario, si estima que se cumplen los requisitos. Responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por lo que la autoridad puede y debe aplicar sanciones, si procede, al margen de lo que ocurra en el proceso penal que paralelamente instruya la justicia ordinaria

N° 50.421 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Margarita Contreras Cid, ex funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 16.517, de 2009, emitido por esta Entidad Fiscalizadora, que desestimó su requerimiento de ordenar la reapertura del sumario administrativo, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Expresa la interesada que dicho pronunciamiento carecería de fundamento para no dar lugar a la reapertura del aludido proceso sumarial. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, y en suma, no existiría prueba alguna sobre las situaciones por las cuales se formularon cargos en su contra, y porque no es efectivo que no haya hecho valer hechos nuevos -los que no habrían sido ponderados para acceder a su petición-, como las recientes sentencias absolutorias de los tribunales de justicia, las cuales son posteriores a la fecha de la resolución que afinó el procedimiento sumarial, y que, por ende, no pudieron tenerse presente al momento de aplicarse la medida expulsiva. Sobre el particular, cabe anotar que en el oficio N° 16.517, de 2009, este Ente Contralor, señaló, en primer término, cuales son los presupuestos que deben concurrir para solicitar la reapertura de un sumario ya afinado, e indicó que, en dicha materia, la autoridad competente para disponerla, si estima que aquéllos se cumplen, es la autoridad sancionadora, precisando, además, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por lo que la autoridad puede y debe aplicar sanciones, si procede, al margen de lo que ocurra en el proceso penal que paralelamente instruya la justicia ordinaria. Luego, se expresó, frente a la solicitud de reapertura planteada por la recurrente que, en su caso no se reúnen las condiciones jurídicas para modificar las conclusiones establecidas en el sumario de que se trata. Ello, porque la medida expulsiva que le afecta, no se aplicó como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, sino por haber incurrido en actos constitutivos de infracciones a sus deberes funcionarios, que configuran, en sí mismos, graves faltas administrativas que vulneran el principio de probidad administrativa, independientemente de la connotación delictual que pudieron revestir aquéllos. Como puede advertirse, en el citado pronunciamiento se expresaron las claras razones por las cuales no procede alterar los resultados del proceso sumarial que le importa, careciendo de asidero sus alegaciones relativas a que aquél no tiene fundamento para denegar su petición de reapertura. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la presentación de la recurrente y ratificar el dictamen N° 16.517, de 2009, de este Órgano de Control, objeto del presente reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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