Dictamen N° 50422/2009
N° 50.422 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, para solicitar la reconsideración del oficio Nº 8.821, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la resolución Nº 846, de 2008, del aludido Organismo Ministerial, por medio de la cual se incorporaba en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de don Edwin Fernando Blanco Jaramillo, ex Coronel del Ejército de Chile, el beneficio de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales establecido en la letra c) del artículo 186 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber aprobado el curso de Informaciones para Oficiales del Servicio de Justicia, toda vez que se comprobó que dicho ex funcionario, no percibió este estipendio en actividad. En apoyo de su requerimiento, la recurrente sostiene que no existiría impedimento legal para incorporar dicho estipendio en el citado beneficio de retiro, por cuanto el artículo final del aludido texto estatutario permite al personal que vuelve al servicio en otras plazas de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones de Chile, en los términos que en esa norma se indican, reliquidar su pensión, computándose, para tales fines, el total del tiempo servido, ya sea en relación al último cargo o a aquél en que obtuvo su jubilación. De este modo, la ficción que establece dicho precepto a favor de quien opta por reliquidar la pensión conforme a la normativa que regula el empleo en que jubiló, al considerarse como si nunca se hubiere pensionado y continuase trabajando, le otorga el derecho a impetrar el nuevo beneficio previsional en las mismas condiciones en que jubilan quienes ocupan la respectiva plaza en la actualidad. Al respecto, es dable señalar que el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en virtud de lo previsto por el referido artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del mismo origen, dispone, en síntesis, que el personal que vuelve al servicio en otras plazas de las Fuerzas Armadas en los términos allí señalados, tendrá derecho a reliquidar su pensión, por una sola vez, considerándose para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación al último empleo o con aquél en que obtuvo su anterior jubilación. A continuación, cabe hacer presente que, tal como lo indica la Entidad solicitante, el dictamen Nº 13.250, de 2001, de esta Institución Contralora, precisó que esta ficción otorga el derecho a impetrar el nuevo beneficio previsional en iguales condiciones que quienes se pensionan ocupando la misma plaza en la actualidad, por lo que, en este punto, resulta indispensable que el interesado, una vez cumplidos los requisitos pertinentes, solicite en actividad, ante la autoridad correspondiente, el reconocimiento del derecho al pago del respectivo estipendio, por cuanto es la voluntad del funcionario la que determinará cuando éste le es económicamente más conveniente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Contraloría General, aparece que el señor Blanco Jaramillo no pidió oportunamente el aludido sobresueldo por especialidad, razón por la cual no percibió dicho estipendio antes de su licenciamiento, en el año 2001, ni durante el tiempo posterior en que se reincorporó al Ejército de Chile, en calidad de empleado civil. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo procede ratificar lo dispuesto en el oficio Nº 8.821, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, desestimando la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República