Dictamen CGR

Dictamen N° 8821/2009

2009-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución que reliquida pensión de retiro por invalidez de segunda clase, incorporando el sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales establecido en la letra c) del artículo 186 del DFL 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber aprobado el curso de Informaciones para Oficiales del Servicio de Justicia, porque no se ajusta a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 50422/2009
Aplica dictamen

N° 8.821 Fecha : 23-II-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 846, de 2008, de la Subsecretaría de Guerra, que reliquida la pensión de retiro por invalidez de segunda clase de don Edwin Fernando Blanco Jaramillo, en su calidad de ex Coronel del Ejército de Chile, incorporando el sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales establecido en la letra c) del artículo 186 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber aprobado el curso de Informaciones para Oficiales del Servicio de Justicia, porque no se ajusta a derecho. En efecto, cabe anotar, en primer término, que la precitada disposición estatutaria, establece, en lo que interesa, que el personal especialista en fuerzas especiales, tendrá derecho a percibir un incremento del 35% de su sueldo en posesión, cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad. Precisado lo anterior, resulta pertinente mencionar que el decreto N° 103000/122, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional modificó la letra f), del artículo 7° del decreto N° 669, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que estableció el Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldo en el Ejército, disponiendo que, entre otros, podrán obtener la citada especialidad de fuerzas especiales, quienes hayan aprobado el curso de Informaciones para Oficiales de los Servicios de Justicia, haciendo presente que dicha modificación comenzó a regir, sin efecto retroactivo, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Institucional, ocurrido el 7 de octubre de 2002. Al respecto, es dable advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 9.789, de 1997, 40.733, de 1998, de esta Entidad de Control, ha sido conteste en requerir, para la incorporación de estipendios de carácter remuneratorio, como es el que se analiza, en el cálculo de un beneficio de retiro, la percepción de éstos en actividad, lo que no ha ocurrido en la especie. Es así como, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se licenció del Ejército de Chile a contar del año 2001, como Oficial de Justicia, reincorporándose a dicha institución, en calidad de empleado civil a contrata, desde el 3 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2001, y posteriormente, desde el 1 de marzo de 2002 hasta 28 de febrero de 2005, sin que haya percibido en servicio activo el precitado sobresueldo. En consecuencia, no cabe sino concluir que la resolución N° 846, de 2008, de la Subsecretaría de Guerra, no se ajusta a derecho, por cuanto don Edwin Fernando Blanco Jaramillo no se encuentra legalmente facultado a incorporar el sobresueldo que ha sido objeto del presente examen, por lo que se devuelve el expediente acompañado y dicho acto administrativo, sin tramitar.