Dictamen N° 50423/2012
N° 50.423 Fecha: 17-VIII-2012 La Contraloría General del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Bernardo Olave Garrido, en la que reclama por la improcedencia de que la Municipalidad de Quilicura declarara desierto el concurso para proveer el cargo de director del Liceo Bicentenario de Quilicura, convocado el 20 de octubre de 2011 -certamen al que el recurrente habría postulado-, atendido que solo se presentaron dos participantes. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 178, de 2012, manifestando que efectivamente la comisión calificadora del concurso para proveer el cargo de director del citado establecimiento educacional, declaró desierto el certamen dado que se habrían presentado solo dos postulantes. Además, señala que con fecha 16 de diciembre de 2011, se realizó un segundo llamado a concurso del mismo cargo, el que fue suspendido, puesto que el Departamento Provincial de Educación de Santiago se habría negado a enviar un representante como ministro de fe. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que a la época en que se efectuó el llamado a concurso de la especie, se había publicado en el Diario Oficial -26 de febrero de 2011- la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, que introdujo modificaciones a la normativa de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en lo que interesa, en materia de selección para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales. No obstante, el artículo cuarto transitorio de la señalada ley N° 20.501, dispuso que mientras no entrara a regir el reglamento a que se refiere el nuevo artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, se mantendrían los mecanismos de selección vigentes a la fecha de su publicación. Cabe anotar al respecto, que con fecha 5 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 215, de 2011, del Ministerio de Educación, que modificó el decreto N° 453, de 1991, de dicha secretaría de Estado, que aprobó el reglamento de la citada ley N° 19.070. A su vez, de acuerdo a lo previsto en la parte final del inciso tercero del citado artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, lo establecido en dicha ley -nuevo artículo 31 bis de la ley N°19.070-, no sería aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento. Ahora bien, considerando que a la fecha en que se hizo el llamado al concurso en comento, no se había dictado el indicado reglamento, correspondía aplicar a su respecto las normas vigentes a esa data, contempladas en el artículo 32 de la aludida ley N° 19.070, que prevenía, a la época de celebración del referido concurso, que las vacantes de directores serían provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, considerando en su primera etapa, la preselección de una quina de postulantes. Por su parte, el inciso segundo de la disposición en comento, precisaba que en aquellas comunas con menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podía ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplieran con los requisitos. Al respecto, cumple con señalar que aun cuando la comuna de Quilicura se encontraba en la hipótesis normativa de poseer más de diez mil habitantes y por tanto el número de postulantes preseleccionados debía ser cinco, acorde con la jurisprudencia emitida durante la vigencia del antiguo artículo 32, contenida en los dictámenes N°s. 42.637, de 2005; 7.751 y 26.280, ambos de 2006, en el caso en que no existieran cinco postulantes, que pasaran a la siguiente etapa, el certamen correspondiente debía proseguir hasta su término. Así, únicamente verificándose la circunstancia de que no haya algún postulante que satisfaga los requisitos contemplados para el cargo concursado, la autoridad competente se encontraba obligada a convocar a un nuevo concurso . Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, y considerando que al concurso de la especie se presentaron dos postulantes, cabe concluir que resultó improcedente que la Municipalidad de Quilicura lo declarara desierto, por lo que debió haber proseguido con tal proceso hasta su término. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Quilicura finalice, a la brevedad, el concurso convocado el 20 de octubre de 2011, con los postulantes que se presentaron en esa oportunidad, rigiéndose bajo las normas aplicables a los concursos de directores de establecimientos educacionales a la fecha de convocatoria de ese certamen -esto es, el artículo 32 de la ley N° 19.070, previo a la modificación introducida por la ley N° 20.501-, informando de aquello a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República